LEGÍTIMA DEFENSA / Entre la Ley y la necesidad

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. Licenciado Verde Cuenca, mi amiga es viuda y tiene una hija de 12 años. Me sorprendió cuando me dijo que la dejó sola en casa cuando se fue de viaje de trabajo una semana.

    Ella tiene familia que la apoya; se me hizo raro que no le pidiera a uno de sus hermanos que se quedara con la niña en su casa.

    Ella dice que es muy responsable, pero a mí se me hace muy chica y me parece una negligencia de su parte.

    ¿Hay algún Código Civil o Penal que aclare si esto es negligencia o no?

    Anónimo

    R. Amigo Lector, las niñas y los niños son considerados por la Ley como un grupo vulnerable , por lo tanto, incapaces de valerse y tomar decisiones por sí mismos, esto hasta en tanto cumplan la edad que la ley señala como de mayoría, que es de 18 años.

    Mientras tanto, quien ostente la patria potestad o la tutela de un menor de edad, por ley es responsable del bienestar del infante o adolescente, lo que incluye el deber de cuidarlos y protegerlos en todo momento. Quien es negligente en ello, podría incurrir en el delito de abandono de personas.

    El Código Penal señala que comete el delito de abandono de personas el que teniendo obligaciones de cuidar, abandone a uno o más menores, personas enfermas o adultos mayores.

    La Ley Penal sanciona, independientemente de que quien haya sido abandonado resulte lesionado o no durante el tiempo de abandono.

    El abandono debe interpretarse como la negligencia de atender las necesidades de otra persona que se encuentra en una situación de peligro, siendo vulnerable, es decir, contempla un descuido que coloque al menor, enfermo o adulto mayor, en un estado de desamparo, por carecer de los cuidados que le son debidos.

    Es recomendable que ante la necesidad de separarse momentáneamente de un menor de edad, por cuestiones de trabajo, debe dejarlos al cuidado de una persona mayor de edad, con esto, no se incumple el deber de cuidado.

    Es obligación de todo ciudadano que encuentre o tenga conocimiento de un menor o persona mayor abandonado, de denunciar ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o ante el Ministerio Público, para que se realicen las investigaciones y determinen los riesgos o peligros del abandono.

    Amigo Lector, en muchos casos los padres o tutores que dejan solos a los menores en casa se encuentran entre la ley y la necesidad, más esto no debe ser motivo para que desatiendan las obligaciones de cuidado y protección que les corresponden.

  2. Licenciado Alfonso Verde Cuenca, ¿qué papelería se necesita para...

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