LEGÍTIMA DEFENSA / Dar alimentos, pero sin engaños

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, tengo una hija de 19 años que terminó sus estudios, pero no quiere trabajar por órdenes de sus familiares.

    Acudí al juzgado y el Juez ni se digna a escucharme. Inclusive le he presentado pruebas de que mi ex pareja recibe un sueldo de 30 mil pesos mensuales.

    Mi ex pareja le dijo al juez que vende tacos para subsistir, cuando en realidad fue trabajadora del IMSS y está jubilada en estos momentos.

    Tengo 56 años y dos hijos menores de edad y tengo que seguir trabajando porque me han amenazado que me van a quitar mi pensión si me jubilo.

    El juez no me ayuda y no quiere suspender la pensión alimenticia diciendo que hasta los 25 años.

    ¿Cuántos años marca la Ley para dar pensión a los hijos?

    Necesito orientación, muchos abogados me han quitado dinero y no me han dado respuesta.

    Sr. Urbi.

    R.- Estimado Sr. Urbi, el tema de los alimentos es una cuestión de orden público, en el cual el Estado, a través de sus órganos de justicia, debe velar por su debido cumplimiento.

    Sin embargo, en el tema de los hijos mayores de edad, no por su edad, se les priva de percibir alimentos, sino que debe de demostrarse sin duda, que carecen de la necesidad de pedirlos.

    Según la ley, los alimentos para los menores, comprenden los gastos necesarios para su manutención y también para su educación, a fin de que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales.

    Esto se considera también en aquellos hijos o hijas mayores de edad, siempre y cuando justifiquen estar estudiando y que el grado escolar que cursan es el adecuado a su edad, para evitar casos como el suyo.

    Así, si su hija al ser mayor de edad, ya no estudia ni trabaja, se puede pensar que ya no requiere el apoyo económico de su parte, pero hay que demostrarlo ante un Juez de lo Familiar, lo cual no sería difícil.

    El derecho de que su hija le pida alimentos, no depende de su madre, pues el tema es, si por su mayoría de edad tiene el beneficio de seguirlos reclamando.

    Su obligación de pagar alimentos siempre dependerá de su capacidad económica. Si tiene más hijos y sus ingresos disminuyen con la jubilación, la pensión alimenticia se debe de ajustar en la misma medida, pero no lo quiera arreglar sólo platicando con el juez.

    La respuesta a su inquietud se encuentra en...

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