LEGÍTIMA DEFENSA / Con convenio se puede defraudar

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca: a mi esposo, por cuestiones de reajuste de personal, lo despidieron el pasado 30 de septiembre.

    La empresa y las personas reajustadas firmaron un convenio en las oficinas de Conciliación y Arbitraje donde la empresa se comprometió a pagarles la indemnización en tres partes, porque según ellos alegaban que en ese momento no tenían dinero para liquidarles.

    Se les entregó un cheque la segunda semana de octubre y los restantes dos pagos se los darían al final del mes también de octubre.

    Resulta que hasta el día de hoy mi esposo no ha podido cobrar el primer y único cheque que le dieron porque le dicen en el Banco que la cuenta no tiene fondos.

    ¿Cómo se atrevieron a realizar un reajuste si sabían que iban a desembolsar dinero?

    Ellos le comentaron a mi esposo que si los quería demandar el único perjudicado sería él, ya que ellos no tienen bienes a su nombre para exigirles el pago y que además ellos ya tienen otras demandas y no les han hecho nada.

    ¿Es verdad que la Ley está con los patrones? ¿Habrá algo que podamos hacer?

    Realmente apreciaría mucho su opinión y guía.

    ¿A dónde podremos dirigirnos?

    Esposa desesperada

    R. Esposa Desesperada, el documento que se firmó en la Junta de Conciliación y Arbitraje es un acto jurídico con validez plena y fuerza ejecutiva.

    Su incumplimiento da derecho a los trabajadores que en él intervinieron a ejecutar el convenio a través de la misma Junta que lo legitimó.

    Al entregar un cheque sin fondos para cumplir una obligación contraída, es un NO PAGO, es decir, no está pagando la cantidad a que se comprometió el patrón y, por lo tanto, incumplió con el Convenio, pero lo grave es que incumplió con conocimiento de que nunca pagaría y eso es un engaño.

    Bastará con pedirle por escrito a la Junta Especial que conoció del Convenio para que requiera formalmente al Patrón defraudador del pago, y en caso de no hacerlo, se le embargan bienes que garanticen la cantidad convenida y, si no lo cumple, se llega hasta el remate.

    La ley no está con nadie, la Ley regula las relaciones obrero-patronales y se impone en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes.

    Le sugiero que su esposo hable con el Presidente de la Junta y citen al patrón omiso ventajoso para conminarlo al pago.

    En la propia Junta hay un cuerpo especializado de Conciliadores, y en caso de no acceder, la misma Junta dispone de medios suficientes para hacer cumplir al patrón, con sus obligaciones.

    Si los patrones no pagan, pídale a la...

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