LEGÍTIMA DEFENSA / Analice muy bien su última voluntad

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. Lic. Alfonso Verde Cuenca, quisiera consultar con usted los beneficios que tiene la donación de una propiedad.

    Mi madre es dueña de la casa que habita y yo soy su única hija y heredera, ella tiene testamento, pero queremos saber si es conveniente que haga la donación de su casa.

    Saber cuáles son sus ventajas y si así se evitan trámites posteriores, ella está totalmente de acuerdo puesto que la donación sólo se ejercería en caso de que ella muera.

    ¿Dónde se tendría que acudir y cuál sería el costo aproximado del trámite y así poder tomar una buena decisión?

    Agradecemos sus atenciones. Guadalupe Rivera.

    R. Amiga Guadalupe, la donación es el contrato por el cual una persona, que en este caso, sería su madre, transferiría a usted, de manera gratuita, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

    La ley señala, que las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, surten efectos después de ese suceso, y por lo mismo, tales efectos son similares a los de un testamento.

    Si así deciden hacer la donación, este contrato será muy similar al testamento que ya hizo su madre, pues en ambos casos, el donante o el testador, manifiestan su voluntad de donar o heredar para después de su muerte.

    En consecuencia, una donación realizada así, se rige por las disposiciones de las sucesiones, es decir, observando las formalidades de un testamento, lo que, en el caso, no les genera algún beneficio distinto del ya establecido en el testamento.

    Sería un gasto doble, sin ofrecer mayores beneficios.

    Por otra parte, si lo que desean es evitar los trámites sucesorios y los gastos que generan, es recomendable que su mamá le haga la donación simple y llana, y usted será la dueña de la casa que habita.

    Para mayor tranquilidad de su madre, en la donación estipulen el usufructo vitalicio a favor de ella, con ello, tendrá el derecho de ocupar o decidir el uso que le quiera dar a la casa hasta su muerte.

    Cuando eso suceda, usted sólo deberá dar el aviso correspondiente al Registro Público, y la casa será de su única propiedad, sin mayor trámite.

    Estimada Lupe, el contrato de donación con reserva de usufructo vitalicio deberá hacerlo ante Notario Público, los costos son variados y podrá consultarlos acudiendo a algunas Notarías y decidir la que mejor les convenga.

    Platique bien con su mamá, que ella analice y entienda bien como desea disponer de su casa, como última voluntad.

  2. Licenciado Alfonso Verde Cuenca, resulta que murieron mis padres y no dejaron...

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