Legitima Corte ley del Renave

AutorVíctor Fuentes

MURAL / México

MEXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación salvó al Renave, al legitimar nueve artículos de la Ley del Registro Nacional de Vehículos que son esenciales para la existencia del organismo, y que habían sido declarados inconstitucionales por un juez federal.

El máximo tribunal negó ayer el amparo promovido por Grupo Nacional Provincial, que impugnó artículos donde se obliga a autoridades, comercializadoras y aseguradoras a exigir que un vehículo esté inscrito en el Renave antes de llevar a cabo cualquier trámite, y disposiciones por las que aseguradores deben informar a ese Registro sobre pólizas, robos y recuperación de autos.

En septiembre del 2000, un juez de distrito consideró que estas obligaciones violan diversos artículos de la Constitución. La Secretaría de Economía apeló el caso ante tribunales superiores, hasta que en febrero pasado llegó a la Corte.

Luego de cinco meses de analizar el expediente, la Primera Sala de la SCJN revocó el fallo de primera instancia y consideró que el marco jurídico del Renave sí respeta la Constitución.

La sentencia, dictada por unanimidad de los cinco ministros que integran la Sala al aprobar un proyecto de Juan Silva Meza, es un precedente al que deberán ajustarse otros jueces y tribunales que reciban demandas similares a la de GNP.

El 27 de junio del 2001, el Gobierno federal ejecutó una requisa sobre el Renave -que era manejado por una concesionaria privada-, pues consideró que su inadecuado funcionamiento constituía "un inminente peligro para la seguridad nacional". Actualmente, el Registro está a cargo de una administradora designada por el Gobierno.

Todos los vehículos nuevos vendidos a partir de mayo del 2000 son inscritos en el Renave. Sin embargo, la obligación quedó suspendida para autos adquiridos antes de ese fecha, a raíz del escándalo de agosto del 2000, cuando se reveló que el argentino Ricardo Miguel Cavallo, entonces director del Renave, era un ex militar acusado de tortura y asesinato.

La parte más sensible del litigio fue la impugnación de GNP a los artículos 12 y 13 de la Ley del Renave, que son los que mayor fuerza le dan a la obligación de registrar los vehículos.

El primero establece que "las autoridades federales ante quienes se efectúe cualquier trámite relacionado con un vehículo exigirán, respecto de este, la presentación de la constancia de su inscripción en el registro".

En tanto, el artículo 13 impone una obligación similar a comercializadoras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR