LEGÍTIMA DEFENSA / El albacea sí puede cobrar honorarios

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: hace tiempo ya que falleció mi madre y puso como albacea al hermano más avorazado, pero a quien ella le tuvo más confianza por ser el mayor.

    Trató de hacer tejemanejes, pero como se lo impedimos, en revancha nos cobró el 2 por ciento como sus honorarios por ir a la oficina del Notario.

    Me informé con dos notarios suplentes y ninguno sabía que existía esa posibilidad de cobrar por parte de los albaceas, como que no está en uso, fue hasta que ambos preguntaron al titular cuando supieron de esto.

    Como nos negamos a pagarle, lo que hizo fue "cobrarse a lo chino", ya que él es muy "legal" y sólo pretendía lo que le concede "la ley".

    ¿Me pudiera ampliar más información sobre el particular y si el testador puede pedir al albacea que "no cobre" esos honorarios?

    Carlos González

    R. Amigo Carlos, el albacea testamentario es un cargo de confianza entre el causante que murió y su ejecutor, pues se le ha escogido por considerarlo idóneo a fin de actuar correcta y eficazmente en el cumplimiento de la repartición del patrimonio de quien ya murió.

    Quien ha sido designado albacea, debe cumplir con su encargo con la actitud prudente para la conciliación y mantenimiento de la unión familiar, pues demasiadas veces la herencia ocasiona disgustos y distanciamientos familiares.

    Cuando se nombra como albacea a alguno de los herederos, generalmente desempeña el cargo sin cobrar honorarios, sin embargo, esto no es obligatorio, pues la Ley Civil establece que tienen derecho a que su labor sea retribuida.

    Los honorarios por el desempeño del cargo de albacea se pueden establecer en el mismo testamento por el autor de la herencia, pero si no se hace, la ley dispone que cobrará el 2 por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia y el 5 por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios, entendiendo por éstos, todos aquellos bienes que producen o generan riqueza.

    La misma ley establece que el albacea tiene derecho de elegir entre lo que le señala el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo; si el testador le señala una remuneración menor, puede pedir la que establece la ley, pero si le fija una mayor, puede perfectamente exigir que se le pague esa por así haberlo dispuesto el autor de la herencia.

    Si el porcentaje del pago al albacea no se estableció en el testamento, se aplica conforme a la Ley Civil, aunque es más común ver albaceas nombrados como herederos pues son familia, que no...

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