Legítima Defensa / Abandono en matrimonio suspende sociedad conyugal

AutorAlfonso Verde Cuenca

Lic. Verde Cuenca: Yo viví con una pareja por más de 10 años en unión libre, él tenía otra familia aparte y nunca se divorció de la mujer, durante nuestra relación compró una casa a su nombre, repentinamente murió y no dejó testamento de la vivienda en la que actualmente vivimos. De la relación nacieron dos niñas y mi pareja dijo que la casa era para ellas, pero como le digo, no dejó ningún papel y ahora temo perder la casa. ¿Cree usted que me pueda quitar la casa la esposa de mi ex pareja? Dígame si mis hijas tienen derecho a la propiedad, aunque no haya un papel de por medio. Atentamente Madre Preocupada.

R. Madre Preocupada, aunque es cierto que entre usted y su fallecida pareja no hubo un "papel" de por medio, o más bien acta de matrimonio que legalizara su libre unión, sí existe un papel o documento que acredita el parentesco que él tenía con sus dos pequeñas hijas, si en el acta de nacimiento de cada una de ellas consta el reconocimiento por el padre.

En el matrimonio existen derechos, pero también obligaciones, como aquella que establece nuestro Código Civil al señalar que: "los cónyuges deben de vivir juntos en el domicilio conyugal que de común acuerdo establezcan", así, al no cumplirse esta obligación tal cual se ordena, es la misma ley la que define las consecuencias que se originan al mediar una separación entre los cónyuges, por ejemplo motivar con su separación la suspensión de la sociedad conyugal que se formó al nacer el matrimonio.

El Código Civil de nuestro estado dispone que el dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, ni el hombre ni la mujer en la actualidad tiene un mayor control sobre los bienes que forman parte de la sociedad de esposos.

En el caso de su pareja que vivió por más de 10 años con usted en unión libre, aunque nunca se divorció de su mujer, estaba ausente en su matrimonio, y la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o suspende la sociedad conyugal, tal como lo señala la misma ley.

Así, al haber vivido su pareja los últimos 10 años de su vida al lado suyo y ausente de su esposa, los efectos de la sociedad conyugal formada con ella debieron haberse modificado o suspendido, después de 10 años de separación, la sociedad entre ellos no puede ni debe de compartirse en las ganancias obtenidas en ese tiempo transcurrido.

La legal esposa de quien fue su pareja quizá reclame una parte de la propiedad, pero no podrá quitarle la casa, pues la realidad es que...

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