Decreto por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la minuta proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 de agosto de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3187
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la
Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro.
ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase el presente Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
a su Delegación en Querétaro, a la Dirección General de Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) y a su Dele-
gación Regional III - Zona Centro Norte Querétaro, para que, de estimarlo pertinente, adopten las medidas con-
ducentes.
ARTÍCULO TERCERO. Remítase el Acuerdo al titular del Poder Ejecutivo de Querétaro, para su publica-
ción en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MAN-
DARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
A T E N T A M E N T E
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. JOSÉ JAIME CÉSAR ESCOBEDO RODRÍGUEZ.
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. RICARDO MARTÍNEZ ROJAS RUSTRIÁN.
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES-
TADOS UNIDOS MEXICANOS, 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
1. Que mediante oficio DGPL 4291.21, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a través de
la Cámara de Senadores, remitió a esta LV Legislatura del Estado de Querétaro, la Minuta Proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para ampliar y fortalecer el Derecho de Acceso a la Información de los Gobernados.
En virtud de que nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos, tanto vinculatorios como declarativos, en los que se señala el derecho a la información como un de-
recho universalmente reconocido e inherente a los regímenes democráticos, el Congreso de la Unión reconoce
el derecho a la información, en tanto que como garantía fundamental de toda persona, implica el derecho al
acceso a los archivos, registros y documentos públicos; el derecho a escoger de entre las fuentes que generan
dicha información, las libertades de expresión y de imprenta; el derecho de asociación con fines informativos,
así como el derecho a recibir información objetiva, completa y oportuna; es decir, el derecho a atraerse informa-
ción, el derecho a informar y el derecho a ser informado.
2. Que el proyecto sometido al voto del Constituyente Permanente, tiene por objeto establecer de forma
puntual los principios y bases que regirán a la Federación, Estados y Distrito Federal, para el cumplimien-
to del Derecho de Acceso a la Información, en su respectivo ámbito de competencias, principios y bases
con los que coincidimos ampliamente y que son los siguientes:

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