Acuerdo por el que la LIV Legislatura del Estado de Querétaro aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pág. 1200 PERIODICO OFICIAL 1 de abril de 2005
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS MEXICANOS, 40 Y 41 FRACCIÓN XXXIV
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LI-
BRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA Y 40
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que mediante oficio DGPL 59-II-1-911, la Cámara
de Diputados del Congreso General de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a través de su Secretaría
General, remitió a esta LIV Legislatura del Estado
de Querétaro, la Minuta Proyecto de Decreto que
adiciona el artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que el proyecto sometido al voto del Constituyen-
te Permanente, tiene por objeto establecer la facul-
tad explícita del Ejecutivo Federal para reconocer,
con aprobación del Senado, la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional y los efectos de su Esta-
tuto, originalmente aprobado en Roma por la Con-
ferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998 y firmado
por el representante del Estado Mexicano el 7 de
septiembre de 2000. Con ello, México se une a los
120 países que, reconociendo esa jurisdicción,
han contribuido a definir un marco legal internacio-
nal para la lucha contra el genocidio y los críme-
nes de guerra y de lesa humanidad.
3. Que al tenor de la minuta remitida, el texto norma-
tivo quedaría conforme a lo siguiente:
“Artículo 21 ...
...
...
...
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado
en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal
Internacional.
...
...
4. Que el artículo 135 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, señala que: “la
presente Constitución puede ser adiciona o refor-
mada. Para que las adiciones o reformas lleguen a
ser parte de la misma, se requiere que el Congre-
so de la Unión, por el voto de las dos terceras par-
tes de los individuos presentes, acuerden las re-
formas o adiciones, y que éstas sean aprobadas
por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanen-
te, en su caso, harán el cómputo de los votos de
las legislaturas y la declaración de haber sido
aprobadas las adiciones o reformas”.
5. Que esta LIV Legislatura del Estado de Querétaro,
comparte los motivos que impulsaron al Congreso
de la Unión a aprobar la minuta objeto de este vo-
to, expuestos al tenor del proyecto y del expedien-
te remitidos a esta Representación Popular, de los
cuales oportunamente se ha dado cuenta.
Por lo anteriormente expuesto, esta Quincuagési-
ma Cuarta Legislatura del Estado de Querétaro expide el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA LIV LEGISLATURA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO APRUEBA LA MINUTA
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍ-
CULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- La Quincuagésima Cuarta
Legislatura del Estado de Querétaro expresa su voto
favorable a la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona el
artículo 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, aprobada previamente por el Congre-
so de la Unión.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día
de su aprobación por el Pleno de la LIV Legislatura del
Estado de Querétaro.
SEGUNDO.- Remítase el presente acuerdo al
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para los efectos de lo dispuesto por el artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBER-
NADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ
SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYEN-
TES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS
DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
CINCO.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE
DIP. MARIO ULISES RAMÍREZ ALTAMIRANO
PRESIDENTE

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