DECRETO LEGISLATIVO: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ART�CULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY

DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT.

Hacienda del Estado de Nayarit, para quedar como a continuación se indica:

Artículo 55.- Tratándose de servicios prestados bajo el régimen de tiempo compartido, se tomará como base del impuesto exclusivamente los ingresos percibidos por el albergue a través del pago de cuotas de mantenimiento ordinarias.

Artículo 59 La base para el cálculo de este impuesto se integra con el valor total de la contraprestación del servicio de hospedaje y en el caso de los tiempos compartidos, por el monto de la contraprestación que hace el usuario del servicio cada vez que haga uso de sus derechos convenidos sobre un bien, parte del mismo o efectúe el pago de cuotas de mantenimiento.
Artículo 65-E

El impuesto se calculará anualmente y se pagará a una tasa del 2% que se aplicará a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, disminuyendo las deducciones autorizadas por esta Ley en ese ejercicio. Contra el impuesto anual calculado, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales a que se refiere el artículo anterior. La declaración del ejercicio deberá presentarse a más tardar el día 30 de abril del año siguiente al que corresponda el pago en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Finanzas.

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Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 3

TRANSITORIOS

Artículo Único.- El presente decreto de reformas y adiciones entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación...

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