DECRETO LEGISLATIVO: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ART�CULOS DE LA LEY DEL �RGANO DE FISCALIZACI�N SUPERIOR.

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Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

E

E l l

C

C o o n n g g r r e e s s o o d d e e l l

E

E s s t t a a d d o o

L

L i i b b r r e e y y

S

S o o b b e e r r a a n n o o d d e e

N

N a a y y a a r r i i t t representado por su XXVIII Legislatura, decreta:

REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS

A

A r r t t c c u u l l o o n n i i c c o o

Se reforman los artículos 3°, fracción XX,; 5°, s egundo párrafo; 11, fracciones II, III, V, IX, XXV; 14; 16; 17, fracción VII; 18 primer párrafo; 21, segundo párrafo; 29, fracciones, I, IV, V, VI, XIII, y XV; 31; 38, fracciones, II, y V; 50; 58, fracción II; y 72 primer párrafo.

Se adicionan al artículo 3°, las fracciones XXI a X XIV; al 11, las fracciones

XXVI a XXX; al 14 las fracciones I a IV; al 16 las letras A y B; al 17, fracciones

VIII a IX; al 29, la fracción XVI y un párrafo final; al 31 un segundo párrafo; la I a la V.

Se derogan la fracción VIII del artículo 29; los artículos 51, 60, 61 y 70, todos de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Nayarit; para quedar en los siguientes términos:

A

A r r t t c c u u l l o o

Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

X

X

X

X

Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental: Fundamentos esenciales de carácter obligatorio para los sujetos de fiscalización que deben emplearse para el registro de sus operaciones y la presentación de los correspondientes estados financieros, presupuestales, programáticos y económicos, que consisten en:

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Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 3

XXI.-

Auditoría del Desempeño: Es la fiscalización que tiene por objeto determinar que las acciones, en el ejercicio de los recursos públicos, de los sujetos de fiscalización hayan alcanzado los objetivos sociales propuestos, con apego a la normatividad, con eficiencia, eficacia y economía de conformidad a los indicadores contenidos en los presupuestos de egresos;

XXII.-

Auditoría de Obra Pública: Es la fiscalización de la contratación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común, así como, los servicios relacionados con la obra pública, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; los servicios relativos a las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas y la dirección o supervisión de la ejecución de las obras.

X

X

X

X

I

I

I

I

I

I comprende el análisis y examen para determinar su razonabilidad y su correcta revelación, integración, presentación y oportunidad, así como el ejercicio y aplicación de los recursos públicos de parte de los entes fiscalizables.

X

X

X

X

I

I

V

V

D

D e e b b i i d d a a

J

J u u s s t t i i f f i i c c a a c c i i n n y y

C

C o o m m p p r r o o b b a a c c i i n n

E

E s s l l a a o o b b l l i i g g a a c c i i n n d d e e l l o o s s s s u u j j e e t t o o s s d d e e f f i i s s c c a a l l i i z z a a c c i i n n d d e e l l l l e e v v a a r r u u n n e e s s t t r r i i c c t t o o c c o o n n t t r r o o l l d d e e l l a a d d o o c c u u m m e e n n t t a a c c i i n n o o r r i i g g i i n n a a l l q q u u e e j j u u s s t t i i f f i i q q u u e e y y c c o o m m p p r r u u e e b b e e t t a a n n t t o o e e l l i i n n g g r r e e s s o o c c o o m m o o e e l l e e g g r r e e s s o o d d e e l l o o s s r r e e c c u u r r s s o o s s f f i i n n a a n n c c i i e e r r o o s s a a s s u u c c a a r r g g o o

S

S o o n n d d o o c c u u m m e e n n t t o o s s j j u u s s t t i i f f i i c c a a n n t t e e s s l l a a s s d d i i s s p p o o s s i i c c i i o o n n e e s s y y d d o o c c u u m m e e n n t t o o s s l l e e g g a a l l e e s s q q u u e e d d e e t t e e r r m m i i n n e e n n l l a a o o b b l l i i g g a a c c i i n n d d e e h h a a c c e e r r u u n n p p a a g g o o o o r r e e c c i i b b i i r r u u n n i i n n g g r r e e s s o o

Son documentos comprobatorios los documentos que demuestren fehacientemente la entrega o la recepción de las sumas de dinero correspondientes. Estos documentos deberán reunir y ajustarse a los requisitos y disposiciones de las leyes fiscales aplicables al efecto; salvo en los casos en que mediante acuerdo se determine por el Auditor General.

A

A r r t t c c u u l l o o

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La fiscalización al Órgano estará a cargo del Congreso por conducto de la

Comisión con apoyo de la Contraloría Interna y demás personal del Congreso que al efecto se comisione; ésta se realizará con sujeción a las mismas formalidades y obligaciones que establece esta ley para los demás sujetos de fiscalización. En todo caso, los resultados de la fiscalización al Órgano, deberán incorporarse anualmente por la Comisión al dictamen que emita ésta sobre el Informe de Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública que debe presentarse al pleno del Congreso.

Artículo 11 Son atribuciones del Auditor General las siguientes:
  1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Órgano y remitirlo al

    Congreso del Estado por conducto de la Comisión para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos en los plazos y formas que se determinen por la ley de la materia; en dicho proyecto se presupuestaran todos los recursos que por cualquier concepto deba ejercer el Órgano. En todo caso, al proyecto de presupuesto se deberá acompañar el tabulador de sueldos, compensaciones ordinarias y extraordinarias a los que podrán ser objeto los servidores públicos adscritos al Órgano.

    Asimismo, presentar a la Comisión las solicitudes de modificación al presupuesto de egresos que impliquen ampliaciones de recursos al monto total aprobado o transferencias de partidas de capítulos distintos que deberán contar además con la aprobación del pleno del Congreso.

  2. Presentar la cuenta pública y los informes de avance de gestión financiera del Órgano al Congreso por conducto de la Comisión para su fiscalización, en los términos de esta ley;

  3. Presentar conjuntamente con su proyecto de presupuesto de egresos el

    Programa Operativo Anual del Órgano y someterlo a la aprobación de la

    Comisión. En este programa se deberá reflejar los proyectos de los programas que realizará el Órgano durante el ejercicio fiscal siguiente;

    Asimismo, deberá incluirse el orden cronológico de sus actividades el costo aproximado de estas, las unidades responsables de su ejecución, las metas y los objetivos estimados.

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    Miércoles 4 de Julio de 2007 Periódico Oficial 5

  4. a VIII …

  5. Nombrar y remover al personal del Órgano de conformidad a esta ley, el

    Reglamento...

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