Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Renovación

Fecha de disposición24 Diciembre 2008
Fecha de publicación24 Diciembre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG544/2008. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "RENOVACION".

Antecedentes

  1. El día treinta y uno de enero de dos mil ocho, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "RENOVACION", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. Con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó a la asociación denominada "RENOVACION" su registro como Agrupación Política Nacional en los siguientes términos:

    "Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como agrupación política nacional, a la asociación denominada "Renovación", bajo la denominación "Renovación" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la agrupación política nacional "Renovación", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en los artículos 25, 26 y 27 y por el numeral 9 de "EL INSTRUCTIVO", en términos de lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la agrupación política nacional denominada "Renovación", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como agrupación política nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 9, incisos e) y f), en relación con el artículo 102, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La agrupación política nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y estatales, su domicilio social, número telefónico y emblema impreso a color y en medio magnético, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil ocho.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la agrupación política nacional denominada "Renovación".

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

  3. El día veintisiete de mayo de dos mil ocho, "RENOVACION" celebró la primera sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional en la que fueron aprobadas parcialmente las modificaciones a sus documentos básicos en cumplimiento a la resolución emitida por este Consejo General el día veintinueve de abril de dos mil ocho.

  4. Mediante escrito de fecha nueve de junio de dos mil ocho, recibido en la Secretaria Ejecutiva de este Instituto el diez de junio del mismo año, la agrupación referida, a través de la Lic. Rebeca Godínez y Bravo, Representante Legal, entregó documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de

    Acción y Estatutos llevadas a cabo en la primera sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional.

  5. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/3656/2008, de fecha nueve de julio de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a "RENOVACION" documentación omitida, consistente en: convocatoria, acta y lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de dicha agrupación.

  6. Con fecha quince de julio de dos mil ocho la Lic. Rebeca Godínez y Bravo, representante legal de "RENOVACION", dio respuesta al oficio referido en el antecedente V de la presente resolución.

  7. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/4073/2008, de fecha trece de agosto de dos mil ocho, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a "RENOVACION" la aclaración referente a las diferencias en los artículos 13;19; 29 y 52 de sus estatutos.

  8. Mediante escrito recibido el veintiocho de agosto de dos mil ocho, la Lic. Rebeca Godínez y Bravo, dio contestación sobre las observaciones derivadas del oficio número DEPPP/DPPF/4073/2008.

  9. Con fecha dos de septiembre de dos mil ocho, el Lic. Emilio Chuayffet Chemor presentó un escrito mediante el cual informa que el día veinte de septiembre de dos mil ocho, se realizaría la segunda sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, a fin de dar cumplimiento al resto de las modificaciones a sus documentos básicos.

  10. El día veinte de septiembre de dos mil ocho, "RENOVACION" celebró la segunda sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional en la que fueron aprobadas el resto de las modificaciones a sus documentos básicos en cumplimiento a la resolución emitida por este Consejo General el día veintinueve de abril del dos mil ocho.

  11. Mediante escrito recibido tanto en Presidencia como en Secretaría Ejecutiva de este Instituto el treinta de septiembre de dos mil ocho, la agrupación referida, a través de la Lic. Rebeca Godínez y Bravo, Representante Legal, entregó documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos llevadas a cabo en la segunda sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el día veinte de septiembre del año en curso.

  12. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por "RENOVACION", para realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución emitida por este órgano colegiado con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo cuya función estatal es la organización de las elecciones federales.

    2. Que de acuerdo con el artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1 y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    4. Que en el resolutivo segundo de la Resolución emitida por este Consejo General con fecha veintinueve de abril de dos mil ocho, se ordenó a "RENOVACION" ajustar el texto de sus documentos básicos a los razonamientos expuestos en el considerando 14 de dicha Resolución.

    5. Que los días veintisiete de mayo y veinte de septiembre de dos mil ocho, "RENOVACION" celebró la primera y segunda sesiones extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional, en las cuales fueron aprobadas las modificaciones a sus documentos básicos, en cumplimiento a las observaciones realizadas por este Consejo General en su Resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

    6. Los comunicados respectivos fueron recibidos en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, con fechas diez de junio y treinta de septiembre de dos mil ocho, respectivamente, con lo que se cumple con el requisito señalado en el considerando 4 de la presente Resolución.

    7. Que "RENOVACION" remitió la documentación que de conformidad con las normas estatutarias que regulan la vida interna, da fe del cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación del Comité Ejecutivo Nacional que realizó las modificaciones que se analizan. Dichos documentos son los siguientes:

      1. Convocatorias a la primera y segunda sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional;

      2. Listas de asistencia a la primera y segunda sesión del Comité Ejecutivo Nacional;

      3. Actas de primera y segunda sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional

      4. Declaración de Principios, Programa de Acción, y Estatutos aprobados en cada una de las sesiones del Comité;

      5. Cuadros comparativos de reformas; y

      6. C D y disco de 3 1/2 con documentos básicos reformados.

    8. Que el Comité Ejecutivo Nacional de la mencionada Agrupación, tiene facultades para realizar los ajustes y enmiendas correspondientes, que observe en su caso el Instituto Federal Electoral a sus documentos básicos aprobados en la Asamblea...

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