Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la agrupación política nacional denominada A Favor de México

Fecha de disposición11 Noviembre 2005
Fecha de publicación11 Noviembre 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la agrupación política nacional denominada A Favor de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG180/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "A Favor de México".

Antecedentes

  1. El veintiuno de enero de dos mil cinco, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la organización denominada "A Favor de México", bajo protesta de decir verdad, presentó su solicitud y documentación para acreditar el cumplimiento de requisitos para obtener su registro como Agrupación Política Nacional.

  2. En sesión extraordinaria de fecha doce de mayo de dos mil cinco, el Consejo General otorgó a la asociación denominada "A Favor de México", su registro como Agrupación Política Nacional en los términos siguientes:

    Resolución

    PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la Asociación denominada "A FAVOR DE MEXICO", bajo la denominación “A FAVOR DE MEXICO” en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 35, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional “A FAVOR DE MEXICO”, que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 25, incisos a) y c); 26 inciso d) y 27 numeral 1, incisos c) y g), en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco. Las modificaciones estatutarias deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l), del Código invocado, y para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "A FAVOR DE MEXICO", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el punto resolutivo Segundo de la presente resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 35, párrafo 13, incisos d) y f), en relación con el artículo 67, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración de sus órganos directivos nacionales y estatales en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que surta efectos su registro de conformidad con el artículo 35 párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "A FAVOR DE MEXICO".

    SEXTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.

    .

    Dicha resolución fue notificada personalmente a la mencionada agrupación el día treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

  3. Mediante escrito de fecha dos de agosto de dos mil cinco, la agrupación señalada, a través de su Secretario General, el C. Alfonso Casas Florián, entregó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos llevadas a cabo por la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el día nueve de de julio del año en curso.

    Al tenor de los antecedentes que preceden; y

    Considerando

    1. Que el resolutivo SEGUNDO del referido acuerdo del Consejo General de fecha doce de mayo de dos mil cinco estableció que la agrupación deberá “…realizar las reformas a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 25, incisos a) y c); 26 inciso d) y 27 numeral 1, incisos c) y g), en términos de lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución, a más tardar el treinta de septiembre de dos mil cinco...”, y que dichas modificaciones deberían hacerse del conocimiento del Consejo General en el término establecido por el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del invocado Código, para que previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.

    2. Que el día dos de agosto de dos mil cinco la Agrupación Política Nacional denominada "A Favor de México", a través de su Secretario General, el C. Alfonso Casas Florián, remitió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, la documentación que contiene las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, llevadas a cabo por la Asamblea Nacional Extraordinaria de esa Agrupación celebrada el día nueve de julio de dos mil cinco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el punto SEGUNDO de la resolución del Consejo General por la que se les concedió el registro como Agrupación Política Nacional.

    3. Que de conformidad con el señalado artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código de la materia, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, sin que estas modificaciones surtan efectos hasta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare la procedencia constitucional y legal de éstas.

    4. Que las modificaciones realizadas el nueve de julio de dos mil cinco por la Asamblea Nacional Extraordinaria, órgano estatutariamente competente para reformar, adicionar o modificar los documentos básicos de la citada asociación, tal y como lo establece el artículo quince de sus propios Estatutos, fueron notificadas a este Consejo General con fecha dos de agosto de dos mil cinco.

      A este respecto, es preciso señalar que de acuerdo con la Circular 004 emitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el día diecisiete de febrero del año en curso, el primer período vacacional fijo para la Institución, correspondiente al año laboral vigente, comprendió entre el dieciocho y el veintinueve de julio del año en curso. Por consiguiente se tiene por realizada la notificación de la Agrupación referida en tiempo y forma dentro del plazo previsto por la Ley de la Materia.

    5. Que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión analizó las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentadas por la Agrupación Política Nacional, con el propósito de determinar si éstas cumplen cabalmente con los extremos establecidos por los artículos 25, párrafo 1, incisos a) y c), 26, párrafo 1, inciso d) y 27, párrafo 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que, según lo establece el considerando 13 de la respectiva resolución del Consejo General, en los documentos originalmente presentados el veintiuno de enero del presente año, aunque si bien no contravenían los preceptos legales ya invocados, la solicitud de su modificación fue necesaria para dar cabal cumplimiento a la normatividad electoral vigente.

      Que la reforma estatutaria requerida consiste en que la Declaración de Principios, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25, párrafo 1, inciso a) del Código de la materia, señaló como propósito y no como obligación, dar observancia a la constitución y las leyes que de ella emanen y por otra parte, no se hizo referencia a las instituciones creadas por el orden constitucional y legal.

      Por lo que hace al artículo 25, párrafo 1, inciso c), dicho documento no hizo referencia a la negativa de aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros e incluso el artículo 35 de los Estatutos permite tal aceptación de pactos.

      Que en lo concerniente al Programa de Acción, en relación con el artículo 26, párrafo 1, del referido código de la materia, en específico el inciso d), no se explicita la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

      Que en referencia al inciso c), párrafo 1, del artículo 27 del Código de la materia, interpretado a la luz de la tesis S3ELJ03/2005, el proyecto de Estatutos menciona que la asamblea se considera instalada cuando asistan tres cuartas partes de los “convocados” pero no hace referencia a los miembros que integran la asamblea o a qué miembros se convoca.

      Que en cuanto al inciso g), párrafo 1, del artículo 27 del Código electoral interpretado de acuerdo con el punto 3 de la tesis citada en el párrafo anterior, el proyecto de Estatutos no mencionó la motivación de la determinación o resolución respectiva que deben de contener las sanciones aplicables a los miembros de la Agrupación.

      Finalmente, el proyecto de estatutos no señala en términos del inciso i) y del último párrafo del numeral 9 de “EL INSTRUCTIVO”, lo referente a la liquidación de la Agrupación y órgano...

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