LEGÍTIMA DEFENSA / Primos sin papás heredan de abuelos

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, el abuelo de mi mamá murió intestado, ya no quedan más hijos vivos, solamente hay nietos, pero mi mamá y su prima son las únicas que tienen el apellido de mi bisabuelo.

    Mi pregunta es si las dos pueden arreglar para que se repartan la mitad.

    Además, no sabemos quién le rentó a una persona que está ahí, y ella dice que compró hace 20 años, pero ¿cómo puede ser si el terreno está intestado?

    Y si no es cierto que compró, ¿cómo se le puede hacer para sacarla de ahí? Bueno, primero arreglar lo del intestado, claro está.

    Gracias.

    R. Estimado Amigo, si los hijos de su abuelo ya fallecieron, tienen derecho a heredar los hijos de éstos, es decir sus nietos y lo que se tiene que justificar es el parentesco con el autor de la herencia y no precisamente el apellido, el cual puede que los nietos no lo tengan, pero sí acreditar demostrando que es su abuelo.

    Cualquiera puede promover el intestado del abuelo y conduciéndose con verdad, referir quién o quiénes tienen derecho a la herencia, para que los llamen al juicio y acrediten su parentesco; el juez determinará quién heredará y en qué proporción, conforme a lo que cada quien aporte al juicio, además la herencia se hará en tantas partes como hijos haya tenido su abuelo, y la parte de cada hijo fallecido, se repartirá entre los hijos es decir, los nietos.

    En su momento, en el juicio sucesorio se designará un albacea, y esa persona será el representante de la sucesión, así, con esa personalidad podrá demandar para que la persona que ocupa el terreno del abuelo demuestre que es la dueña, o bien de no serlo, demandarle la desocupación y entrega de la propiedad.

    Vayan por partes, primero promuevan el juicio sucesorio, se reconozcan los herederos y nombren albacea, luego ejerciten las acciones para recuperar la propiedad que sería motivo de repartición en la herencia, no dejen pasar más tiempo, entre más pronto, menos complicaciones, la ley les concede la razón, son herederos legítimos por consanguinidad.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, en un divorcio necesario, mi mujer metió una demanda en febrero del año pasado diciendo que en abril del 2012 no sabía nada de mí, y es al revés. ¿Cual fecha debo poner para tramitar el divorcio, la de abril 2012 o la de febrero 2013?.

    Yo deposito en el banco la pensión semanalmente, mi hijo nació en Estados Unidos, creo para allá se lo llevo.

    Roberto.

    R. Estimado Roberto, en todo procedimiento legal, que incluye el del divorcio necesario, se concede a...

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