LEGÍTIMA DEFENSA / ¿Traspasa su casa? Hágalo en orden

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, en el año 1993 compré una casa por medio de un crédito hipotecario con Banamex. En 1994 traspasé la propiedad, pero nunca se realizó la sustitución de deudor ante el banco.

    La persona siguió pagando el crédito, pero en el 2012 presentó problemas económicos y cayó en morosidad, por lo que el banco pasó al departamento jurídico el crédito y me localizaron a mí, ya que aparezco ante Banamex como dueño del crédito.

    Para no tener problemas con el banco pagué el saldo del crédito.

    Actualmente, la persona a quien traspasé sigue viviendo en la casa, dice que me va a pagar, pero hasta la fecha no ha podido.

    ¿Qué procedería desde el punto de vista legal ante tal situación?

    Saludos

    R.G.G.

    R. Estimado R.G.G., el vender una propiedad que se encuentra hipotecada y que el crédito no ha sido liquidado al momento de la venta, lo que coloquialmente se conoce como "traspaso", y no cambiar legalmente el crédito ante la institución bancaria o financiera como "sustitución de deudor", implica que se quede en riesgo y el vendedor debe protegerse.

    Como es su caso, que después de 18 años, al incumplir en los pagos quien le compró y seguir apareciendo como responsable ante el banco, el adeudo le fue cobrado a usted, pues legalmente era quien debía ante el banco, sin discutir tan siquiera quién habita la casa.

    No hay duda que la deuda le corresponde al propietario de la casa, aunque ya no la tenga, pues parte del precio que pagó cuando la compró fue precisamente seguirla pagando a crédito hasta su conclusión.

    Para poder determinar qué acciones legales pueden llevarse a cabo para la recuperación del adeudo que ya le liquidó al banco, depende en gran medida de cómo fue documentada la compraventa, es decir, si se estableció o no en la escritura o en el contrato, el compromiso de seguir pagando el adeudo ante el banco, o bien, si este acuerdo sólo fue de palabra y compromiso moral.

    Si en la escritura o contrato de compraventa se indica que el precio de la operación va a ser cubierto con una cantidad inicial que usted recibió al momento del "traspaso" y el resto pagando en la forma y términos que se establecía en el contrato de crédito, estará bien cubierto.

    Puede demandarle a su comprador la cantidad que pagó al banco con motivo del incumplimiento, y quizá hasta la rescisión del contrato, pues no ha pagado el precio total pactado por la compraventa de la propiedad, pudiendo así recuperar su propiedad, de donde resulta correcto que revise bien...

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