LEGÍTIMA DEFENSA / No juegue con su pensión... ni con el SAT

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, una amiga me platicó que se había divorciado para que el patrimonio acumulado pasara a nombre de ella, después se volvieron a casar por bienes separados. En esta forma, ella quedaba protegida de cualquier revisión que le hiciera a su esposo el SAT, o deudas que pudiera tener.

    Mi esposo y yo queremos hacer lo mismo, somos personas de 70 años de edad con 45 de matrimonio.

    ¿Qué nos recomienda usted? La otra pregunta sería, la pensión que tengo, al llegar a morir yo, ¿ella la recibirá aún habiéndonos divorciado y casado nuevamente?

    Agradezco de antemano sus atenciones.

    Mario.

    R. Amigo Mario, frente al SAT se debe de actuar con toda transparencia y honestidad, no hay que jugar a ser muy listo, la estrategia es descubrible al demostrar que las propiedades se pasaron precisamente para tratar de no responder las obligaciones, hay procedimientos legales para que queden sin efectos las trasmisiones y pueda la autoridad o los deudores garantizarse o cobrarse con las mismas. Sea cauteloso.

    Respecto a su otra inquietud, la Ley del Seguro Social señala que tendrá derecho a pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o del pensionado en términos generales, sin embargo también aclara que no se tendrá derecho a esta pensión en los siguientes supuestos:

    Cuando la muerte del asegurado sucediera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

    Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

    Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

    Estas limitaciones tienen su excepción y no se tomarán en cuenta cuando al morir el asegurado o pensionado, la viuda compruebe haber tenido hijos con él.

    Así, es cuestión de analizar si reúnen los requisitos y no están en los casos de excepción que establece la ley, para poder determinar si en caso de fallecimiento de usted su mujer tendrá derecho a la pensión de viudez.

    No ponga en riesgo su pensión, es el resultado de toda una vida de trabajo, hay otras opciones para arreglar las cosas.

    No es...

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