LEGÍTIMA DEFENSA / La indemnización laboral debe ser justa y legal

AutorAlfonso Verde Cuenca

'Son conceptos diferentes el despido injustificado y la rescisión de contrato'.

  1. - Licenciado Verde Cuenca, trabajé 10 años como empleado en una zapatería y me despidieron sin darme una explicación.

    ¿Cuánto me corresponde para no aceptar una cantidad incorrecta?

    Roberto

    R. Amigo Roberto, la obligación del patrón, cuando decide prescindir de los servicios del trabajador, es pagar tres meses de sueldo, más la prima de antigüedad, que es el equivalente de 12 días por cada año laborado.

    La prima se paga como máximo al doble del salario mínimo, así que si usted gana más del doble de ese salario, los 12 días por año como prima de antigüedad se los van a pagar como importe máximo al doble.

    Los tres meses sí se pagan al salario que usted ganaba, además, agregue lo que resulte de las partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones que se encuentren pendientes.

    La ley contempla que tratándose de una rescisión de contrato, que no es el caso suyo, porque su despido es injustificado, deben pagarse además 20 días por cada año laborado con el salario que percibía.

    En justicia, su patrón debiera pagarle al menos una parte de esos 20 días, porque 10 años a su servicio no revelan más que su trabajo fue satisfactorio y bien hecho.

    Los patrones con conciencia entienden el significado de tener un empleado que acumula antigüedad, la que traduce una confirmación de que el trabajador resultó confiable en su trabajo y honesto con su patrón, de manera que al sacrificar al empleado quitándole el empleo, la indemnización económica debe de ser justa y sin regateos.

    Hable con su patrón, hágale saber su requerimiento, seguramente tendrá buena respuesta y usted podrá obtener una liquidación mejor en base a sus años de trabajo, no es lo mismo empezar un trabajo a los 18 años, que a los 28 años, que es cuando 10 años, de los mejores de la vida, se le han dedicado a un patrón, aunque éstos paguen.

  2. - Licenciado Verde Cuenca, en el 2012 demandamos a una persona para que pagara la pensión alimenticia de un bebé. El Juez fijó el pago de 500 pesos por semana, de lo cual esta persona pagó puntualmente sólo las primeras semanas.

    El caso es que se le volvió a demandar y en ocasiones cumplía y otras veces volvía a fallar.

    Lo volvimos a demandar y el Juez dictaminó que tenía que pagar la suma de todas las semanas que no cumplió.

    Pero mi duda es la siguiente, ¿cómo se le puede obligar a esta persona a que pague puntual la pensión, sin que tenga que interponer demanda constantemente...

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