Cartas del Lector / Es necesaria la precisión de términos

AutorFernando Hurtado Lomelí / Jardines del Country, Guadalajara

He observado cómo editorialistas y políticos confunden el concepto de Constitución con el de Carta Magna y los utilizan como sinónimos.

La Carta Magna es un documento que nace de las peticiones de los súbditos del monarca para limitar su poder y otorgar derechos a los nobles y a la Iglesia. Este documento forma parte de la trayectoria histórica del proceso del constitucionalismo; se considera a la Carta Magna como el primer capítulo de la historia del derecho constitucional. Un ejemplo de ello es la Carta Magna del monarca Juan sin Tierra, del 15 de junio de 1215, en Inglaterra.

La Constitución es, en un sentido amplio, la institucionalización de la cultura política y de las costumbres políticas que son reconocidas por la sociedad. Se cree que el factor fundamental para garantizar la estabilidad y el Estado de derecho es la Constitución. Esto es falso; el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (que no es lo mismo que Inglaterra) no tiene una Constitución escrita -lo que tiene es un conjunto de leyes tradicionales que van desde 1215 hasta 1931 entre las más importantes-, y nadie podría negar que es un Estado de derecho, y más aún, es ejemplo de muchos países constitucionales de su madurez política, de su responsabilidad política y de la estabilidad político-económica que tiene.

El principal...

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