Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación23 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Artículo 1 y el Anexo 1 del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres; los artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 6o., 13, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, fue suscrito entre ambos países el 15 de noviembre de 2003 (el Tratado), aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004, y entró en vigor al día siguiente.

Que con el fin, entre otros, de otorgar mayor dinamismo al Tratado y ampliar las oportunidades de exportación para las industrias de ambos países, el 1 de octubre de 2012 México y Uruguay suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres (el Protocolo Modificatorio).

Que el Protocolo Modificatorio fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 2012 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2013, el cual entró en vigor el 1 de marzo de 2013.

Que en materia de acceso a mercados, México y Uruguay acordaron el establecimiento de un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel, para sustituir el tratamiento arancelario actual establecido en el Tratado que otorgaba 100% de preferencia arancelaria sujeto a permiso previo.

Que siendo México un país deficitario en la producción de leche en polvo, el cupo a que se refiere el presente Acuerdo permitirá a nuestro país abastecerse de este insumo fundamental para la producción de derivados lácteos.

Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas.

Que a fin de dar a conocer y promover la utilización del cupo de leche en polvo negociado al amparo del Protocolo Modificatorio y otorgar de manera ágil y expedita los certificados de cupo para la importación de leche en polvo originaria de Uruguay, resulta conveniente establecer el mecanismo de asignación correspondiente, y

Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se da a conocer un cupo anual agregado para importar leche en polvo originaria de la República...

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