Lea antes de salir a carretera

AutorRoberto Avilés

Si usted tiene dudas de la reglamentación vial para carreteras, a continuación le presentamos un conjunto de normas que le resultarán interesantes.

"Simplemente siga el Reglamento de Tránsito en Caminos Federales y no hay más", sugirió personal de la Policía Federal Preventiva al solicitarle algunos consejos para circular en carretera.

Parece sin sentido la respuesta pero es que efectivamente, en cada uno de los artículos del reglamento se infieren interesantes consejos.

Dice textual, es importante que su vehículo esté provisto de faros en buenas condiciones para disponer de luces bajas y altas.

Ninguno de los rayos luminosos de la luz baja deberá incidir en los ojos de los conductores que se acercan en sentido opuesto.

Por su parte, la luz alta deberá ser proyectada de tal modo que bajo todas las condiciones de carga permita ver personas y vehículos a una distancia de 100 metros.

Asegúrese de que sus luces traseras rojas (cuartos) estén en buenas condiciones para que pueda ser visto por los conductores traseros.

Cualquier vehículo automotor podrá estar provisto de 1 ó 2 faros buscadores, uno o dos faros de niebla, montados en el frente y a una altura no menor de 30 centímetros, ni mayor de 75 centímetros, alineados de modo que el haz luminoso proyectado incida en el piso a una distancia entre 22 metros y 56 metros.

Los vehículos deberán estar provistos de un silenciador de escape en buen estado y conectado permanentemente para evitar ruidos excesivos.

Neumáticos en buen estado

Las llantas no deberán tener en su periferia bloques, clavos, salientes, listones, puntas o protuberancias de cualquier otro material que no sea caucho que sobresalgan de la huella de la superficie de tracción de las propias llantas, salvo el caso de las utilizadas en maquinaria agrícola.

Estas podrán tener protuberancias que no dañen la carretera y con excepción asimismo, del empleo de cadenas con motivo de la presencia de la nieve, hielo u otras materias que hagan deslizar al vehículo.

Quien remueva un vehículo accidentado o dañado, deberá limpiar la superficie del camino. Queda prohibido el tránsito de personas montadas en animales y la circulación de vehículos de tracción animal en los caminos, asimismo en las calles que forman parte de aquéllos.

Para la realización de eventos deportivos y tránsitos de caravanas de vehículos o peatones, deberá obtenerse la correspondiente autorización oficial con anticipación.

Se prohibe conducir vehículos con mayor número de...

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