Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente...

Fecha de disposición28 Marzo 2000
Fecha de publicación28 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN CALIENTE, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 Y 7208.39.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA Y DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 26/98, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

1. El 7 de octubre de 1998, Altos Hornos de México, S.A. de C.V., e Hylsa, S.A. de C.V., comparecieron ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

2. Las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a junio de 1998, las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior.

Empresas solicitantes

3. Altos Hornos de México, S.A. de C.V., e Hylsa, S.A. de C.V., son empresas constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Campos Elíseos número 29 (antes 1), piso 4 de la colonia Chapultepec Polanco, código postal 11580, en la Ciudad de México y avenida Munich 101, colonia Cuauhtémoc, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, código postal 66452, respectivamente. Asimismo, su principal actividad consiste en la fabricación y comercialización de productos siderúrgicos, sus derivados y conexos.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, las solicitantes manifestaron que en el periodo comprendido de enero a junio de 1998, representaron el 75 por ciento de la producción nacional de lámina rolada en caliente. Para acreditar lo anterior presentaron documentos que contienen las cifras de transacciones de Altos Hornos de México, S.A. de C.V., e Hylsa, S.A. de C.V., en las cuales se hace constar que en conjunto ambas empresas representan el 75 por ciento de la producción nacional de lámina rolada en caliente.

Información sobre el producto

  1. Descripción

    5. Las solicitantes manifestaron que la lámina rolada en caliente objeto de la investigación corresponde a los aceros al carbón o aceros comerciales, que son los que normalmente se utilizan en la industria manufacturera y de la construcción y constituyen la mayor parte de la producción siderúrgica del mundo. Este tipo de acero se compone de mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones, que brindan ciertas características físicas a los productos, las cuales varían principalmente en función del contenido de carbón.

    6. Tanto el producto importado objeto de esta investigación como el de fabricación nacional se denomina lámina rolada en caliente decapada y sin decapar. Este producto se conoce en inglés como Hot Rolled Coil o Hot Rolled Sheet .

  2. Régimen arancelario

    7. De acuerdo con la nomenclatura de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado ingresa a los Estados Unidos Mexicanos por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01, cuyas descripciones son:

    72. Fundición, hierro y acero.

    7208. Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

    7208.10. Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

    7208.10.99 Los demás.

    Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:

    7208.26 De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

    7208.26.01 De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

    7208.27. De espesor inferior a 3 mm.

    7208.27.01 De espesor inferior a 3 mm.

    Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

    7208.38. De espesor superior o igual a 3 mm. pero inferior a 4.75 mm.

    7208.38.01 De espesor superior o igual a 3 mm. pero inferior a 4.75 mm.

    7208.39. De espesor inferior a 3 mm.

    7208.39.01 De espesor inferior a 3 mm.

    8. El producto investigado originario de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos no tiene acuerdos preferenciales específicos, incluyendo a la Federación de Rusia y a Ucrania, se encontraba sujeto a un impuesto ad valorem de 10 por ciento hasta diciembre de 1998 y a partir de enero de 1999 se incrementó a 13 por ciento. La unidad de medida que marcan las fracciones arancelarias objeto de investigación es el kilogramo legal; la unidad normal de comercialización en los Estados Unidos Mexicanos es la tonelada métrica.

    Investigaciones relacionadas

    9. El producto investigado ha estado sujeto a otras investigaciones tanto en la modalidad de discriminación de precios como de subvenciones. En este rubro se señalan algunas de las resoluciones y principales resultados de las investigaciones.

    10. El 26 de diciembre de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de los Estados Unidos de América, sin imponer cuota compensatoria.

    11. El 29 de mayo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de una nueva investigación antidumping sobre las importaciones del mismo producto y originarias del mismo país, las cuales ingresaron a los Estados Unidos Mexicanos por las fracciones arancelarias 7208.13.01, 7208.14.01, 7208.23.01 y 7208.24.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. El 28 de abril de 1993 se publicó en el citado órgano informativo la resolución definitiva imponiendo cuotas compensatorias por empresa, que van de 17.66 a 38.13 por ciento, excluyendo de cualquier cuota a las importaciones conocidas comercialmente como primeras provenientes de Geneva Steel Corp., y a los productos importados al amparo de la Nota Nacional del capítulo 72 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.

    12. El 30 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de las investigaciones antidumping y antisubvención sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la República Federal de Alemania, de la República Federativa de Brasil, de Canadá, de la República de Corea, del Reino de los Países Bajos y de la República de Venezuela, las cuales ingresaron al territorio nacional por las fracciones arancelarias a que se refiere el punto anterior, imponiendo cuotas compensatorias definitivas de acuerdo con lo establecido en los puntos 580 al 582 de dicha resolución.

    13. El 15 de agosto de 1997, como resultado del cumplimiento a la orden del Panel Binacional solicitado por las empresas de Canadá afectadas por la resolución a que se refiere el punto anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se modificó la misma, eliminando la cuota compensatoria a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Canadá.

    Inicio de la investigación

    14. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 25 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias y procedentes de la Federación de Rusia y de Ucrania, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido de enero a junio de 1998.

    Convocatoria y notificaciones

    15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese, de conformidad con los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, y 142 y 164 párrafo primero de su Reglamento.

    16. Con fundamento en los artículos 52 y 84 de la Ley de Comercio Exterior y 142 de su Reglamento, la autoridad investigadora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, a los gobiernos de la Federación de Rusia y de Ucrania, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud y de sus anexos, así como del formulario oficial de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Comparecientes

    17. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 15 y 16 de esta Resolución, comparecieron las empresas exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

  3. Exportadoras

    a) A.O. Severstal, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Castillo de Oxford 48, fraccionamiento Condado de Sayavedra, Municipio Atizapán de Zaragoza, Estado de México, código postal 52938.

    b) Novolipetsk Iron and Steel Corporation, con domicilio en Pl. Metallurgov 2...

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