Decisión final del panel sobre la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina de acero cincado rolado en caliente procedente de Canad

Fecha de disposición26 Enero 2000
Fecha de publicación26 Enero 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Decisión final del panel sobre la revisión de la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina de acero cincado rolado en caliente procedente de Canadá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTICULO 1904

REVISION DEL PANEL BINACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE.

En el caso de: Revisión de la Resolución Definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina de acero cincado rolado en caliente procedente de Canadá. CDA-97-1904-02

DECISION Y RAZONAMIENTO DEL PANEL SOBRE LA REVISION DE LA RESOLUCION DEL CANADIAN INTERNATIONAL TRADE TRIBUNAL

15 de diciembre de 1999

Ante: Lic. Hernán García-Corral (Presidente)

Sr. William E. Code

Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez

Lic. Loretta Ortiz Ahlf

Profesor Leon E. Trakman

Presentes:

Richard S. Gottlieb y Jeffrey Jenkins en representación de Altos Hornos de México, S.A. de C.V.

Lawrence L. Herman y Anne Kim en representación de Stelco Inc.

Ronald C. Cheng and Gregory Somers en representación de Algoma Steel Inc.

Dalton J. Albrecht and Markus Koenen en representación de IPSCO Inc.

John L. Syme and Shelley Rowe en representación del Canadian International Trade Tribunal

DECISION Y RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL

INDICE

  1. INTRODUCCION

  2. ANTECEDENTES

  3. CRITERIOS DE REVISION

  4. ORDEN DE DEVOLUCION

    (1) La Orden de Devolución

    (2) La Impugnación del Reclamante a la IED

    (3) Las Decisiones del Panel

    (a) Functus Officio / Nueva Decisión Definitiva

    (b) Orden Independiente y Razonamientos Independientes

    (c) La Jurisdicción del Panel para la Devolución en Cuanto a la Controversia Independiente

    (d) Jurisdicción para Decidir sobre CDA-MEX-99-1904-01 y los Incidentes

  5. PUNTOS DE CONTROVERSIA

  6. LA DECISION DEL PANEL

    1. ERRORES DE JURISDICCION

      1. ¿Cometió el Tribunal un error revisable al permitir la presentación tardía o no presentación de ciertos materiales requeridos?

      2. ¿Cometió el Tribunal un error revisable al no tratar a las importaciones provenientes de México de forma independiente de las importaciones provenientes de otros países?

      a) ¿Cometió el CITT un error revisable al no otorgar a AHMSA una decisión y fundamentación por separado?

      b) ¿Cometió el CITT un error revisable al acumular a AHMSA?

      c) ¿Cometió el CITT un error revisable al no excluir a AHMSA?

    2. SUPUESTOS ERRORES DE HECHO/SUPUESTOS ERRORES DE DERECHO/SUPUESTOS ERRORES MIXTOS DE HECHO Y DERECHO

      1. MAYORIA: MIEMBROS DEL PANEL: CODE, TRAKMAN Y OGARRIO

    3. Deferencia al Tribunal

    4. El Criterio Patentemente Irrazonable

    5. Errores de Derecho y de Hecho

      a. Tendencia a la Baja de los Precios en la Industria

      b. Aumento en la Diferencia de los Precios

      c. Detalles del Sistema de Entrega

      d. Aumentos Adicionales de importaciones y desplazamientos

      e. Erosión y Supresión del Precio

      f. Causa

      1. OPINION MINORITARIA: MIEMBROS DEL PANEL GARCIA-CORRAL y ORTIZ

Parte Uno La decisión del CITT sobre la Determinación de Amenaza de Daño
Parte Dos Revisión
  1. ¿Cometió el CITT un error revisable al encontrar una probable supresión y erosión significativa en los precios?

  2. ¿Cometió el CITT un error revisable al determinar la causa?

    a. Vínculo Suficiente

    b. Calidad de la Evidencia

    c. Prácticas Anteriores del CITT

  3. ¿Cometió el CITT un error revisable al no asegurarse que otros factores no relacionados con el dumping formaron parte de la amenaza de daño?

    1. Introducción

      Este Panel se estableció de conformidad con el Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ( TLCAN ). Esta Revisión mediante Panel, CDA-97-1904-02, se constituyó como respuesta a una Petición para Revisión mediante Panel presentada por el Reclamante ante el Secretariado Canadiense el 28 de noviembre de 1997, de acuerdo con la Regla 34 de las Reglas de Procedimiento para el Artículo 1904 Paneles Binacionales de Revisión del TLCAN ( Reglas de Procedimiento ).

      La Reclamación en esta Revisión, fue presentada por el Reclamante Altos Hornos de México, S.A. de C.V. ( AHMSA ), un exportador mexicano de bienes sujetos a la investigación, el 29 de diciembre de 1997. La Reclamación alega varios errores de jurisdicción, de derecho y de hecho con respecto a la Resolución Final (la Resolución ) del Canadian International Trade Tribunal (CITT, por sus siglas en inglés del Tribunal Canadiense del Comercio Internacional ) emitida el 27 de octubre de 1997 en la Canadian Gazette (Gazeta Canadiense) de conformidad con la sección 43 de la Special Import Measures Act, R.S.C. 1985, Cap. S-15 ( SIMA , por sus siglas en inglés Ley de Medidas Especiales de Importación). La resolución determinó que ciertos productos de Placa al Carbón Rolada en Caliente, originados en o exportados desde México, la República Popular China, la República de Sudáfrica y la Federación Rusa amenazaban con dañar a la industria nacional.

      Los productos sujetos a la Reclamación:

      Placa de acero al carbón rolada en caliente de alta resistencia y baja aleación, manufacturada no más allá de rolamiento en caliente, tratada o no al calor, seccionada, en longitudes de 24 pulgadas (+/- 610 mm) a 152 pulgadas (+/- 3,860 mm) inclusive, y un grosor de 0.187 pulgadas (+/- 4.75 mm) a 4 pulgadas (+/- 101.6 mm) inclusive, originadas en o exportadas desde México, la República Popular China, la República de Sudáfrica y la Federación Rusa, pero excluyendo placa utilizada en la manufactura de tubos y ductos (también conocida como skelp); placa en forma de rollo, placa enrollada que contenga una figura en relieve en la superficie a intervalos regulares (también conocida como placa de piso); y placa producida bajo las especificaciones A515 y A516M/A516 de la ASTM, grado 70, con grosores mayores a 3.125 pulgadas (+/- 79.3 mm).

      Las Partes que participan ante el Panel de Revisión incluyen al Reclamante AHMSA, y los participantes, la Autoridad Investigadora (CITT), Stelco Inc., Algoma Steel Inc. e IPSCO Inc. La Audiencia Pública en este caso se llevó a cabo en Ottawa, Canadá, los días 18 y 19 de enero de 1999.

      Decisión preliminar

      El 19 de mayo de 1999, este Panel emitió una Decisión Preliminar que incluía la decisión del Panel sobre los Criterios de Revisión pertinentes a su revisión, así como una devolución parcial respecto a la emisión de una orden por separado bajo la sección 43(1.01) del SIMA. Concretamente, se requirió al Tribunal que determinara si, bajo la sección 43(1.01) del SIMA, se requería una orden por separado con respecto a México, y si también se requerirían razonamientos independientes .

      El CITT emitió su Informe en Devolución (IED) en 21 de junio de 1999. Admitió que erró con respecto a no haber emitido una resolución por separado para México y corrigió el error emitiendo un Corrigendum a las Resoluciones en la Investigación NQ-97-001. Además determinó que no existía un requisito legislativo o una política razonablemente persuasiva que apoyara la necesidad de dar razonamientos independientes con respecto a bienes provenientes de México.

      El Reclamante presentó una Impugnación al IED de acuerdo con la Regla 73 de las Reglas de Procedimiento el 12 de julio de 1999. Junto con la Impugnación, el Reclamante presentó una segunda notificación de Panel de Revisión, alegando que el Corrigendum emitido por el CITT en el IED constituía una nueva decisión. EL secretariado Canadiense abrió el expediente CDA-MEX-99-1904-01 del Capítulo 19 como respuesta a esa solicitud. El Reclamante elevó un Incidente de acuerdo con la Regla 61 el 15 de julio de 1999 (el Incidente ), solicitando que los Paneles bajo CDA-97-1904-02 (este Panel) y CDA-MEX-99-1904-01 se acumularan. Las Partes en la Revisión, el Procurador General de Canadá y el Gobierno de México presentaron promociones en respuesta al Incidente.

      Conclusión

      Por las razones aquí expuestas, el Panel confirma de manera unánime el IED y desecha la Impugnación, así como ambos incidentes interpuestos por las Partes. Con respecto a la Resolución NQ-97-001, la mayoría confirma las resoluciones del CITT. La minoría confirma en parte y devolverá en parte con instrucciones.

    2. Antecedentes

      El 17 de diciembre de 1996, STELCO presentó una denuncia ante el Department of National Revenue alegando dumping (prácticas discriminatorias de comercio) perjudicial de ciertas importaciones de placa de acero al carbón originada en o exportada desde México, China, Polonia, Rusia y Sudáfrica. La denuncia estaba apoyada por otros productores canadienses, específicamente Algoma e IPSCO.

      Los importadores del producto bajo investigación son Wirth, Canadian Klockner y Ferrostaal Metals, Ltd. Wirth importa placa de China, México y Sudáfrica, mientras que Canadian Klockner y Ferrostaal Metals, Ltd. importan placa de Rusia.

      El 13 de febrero de 1997, el Deputy Minister of National Revenue (el Subsecretario ) inició una investigación sobre dumping en contra de productos de los países bajo investigación. La investigación abarcaba productos importados durante el periodo del 31 de enero hasta diciembre de 1996. Los bienes bajo investigación se definieron como ciertos productos de placa de acero al carbón rolada en caliente, placa de acero originada en o importada desde México, China, Sudáfrica y Rusia. El Subsecretario específicamente excluyó ciertos productos de acero de los bienes bajo investigación, incluyendo placa en forma de rollo, skelp, y placa producida bajo las especificaciones A515 y A516M/A516 de la ASTM, grado 70, con un grosor mayor a 3.125 pulgadas.

      El 7 de abril de 1997, el CITT emitió una notificación bajo s. 37 del SIMA en la cual determinaba que existía un indicio razonable de...

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