Acta que se levanta en el poblado denominado Arroyo de las Lajas, lugar donde radican los integrantes del nuevo centro de población que de constituirse se denominará Vicente Guerrero, a ubicarse en el Municipio de Papantla, Ver., con el objeto de recabar de este grupo su anuencia de traslado

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

ACTA que se levanta en el poblado denominado Arroyo de las Lajas, lugar donde radican los integrantes del nuevo centro de población que de constituirse se denominará Vicente Guerrero, a ubicarse en el Municipio de Papantla, Ver., con el objeto de recabar de este grupo su anuencia de traslado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACTA QUE SE LEVANTA EN EL POBLADO DENOMINADO ARROYO DE LAS LAJAS QUE ES EL LUGAR DONDE RADICAN LOS INTEGRANTES DEL NUEVO CENTRO DE POBLACION QUE DE CONSTITUIRSE SE DENOMINARA VICENTE GUERRERO, A UBICARSE EN EL MUNICIPIO DE PAPANTLA, VER., CON EL OBJETO DE RECABAR DE ESTE GRUPO SU ANUENCIA DE TRASLADO.

Siendo las 11:00 horas del día 10 de noviembre del año 2002, se reunieron en el poblado denominado Arroyo de las Lajas , perteneciente al Municipio de Papantla, Ver., lugar donde radican los integrantes del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Vicente Guerrero, a ubicarse en el Municipio de Papantla, Ver., los ciudadanos licenciado Joaquín Téllez González.- Comisionado por la Representación Regional del Golfo de la Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en Veracruz, mediante oficio número 16253 de fecha 17 de octubre del año en curso, los ciudadanos Venancio Cruz Juárez y José Santiago Ticante en su carácter de presidente y secretario del Comité Particular Ejecutivo Agrario de este nuevo centro de población ejidal, no contándose con la presencia del C. Faustino Gómez Gaona quien era el vocal de este comité en razón de que se encuentra delicado de salud en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, así como los solicitantes integrantes de este nuevo centro de población ejidal y el C. Juventino Galindo José como Autoridad Municipal del lugar, con el objeto de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal Superior Agrario en su acuerdo de fecha 9 de julio de este año y que básicamente se refiere a recabar de los peticionarios su conformidad para trasladarse al lugar donde sea posible establecer el nuevo centro de población ejidal, así como solicitarle al núcleo gestor que señalen los predios de posible afectación y remitir al Tribunal Superior Agrario las actuaciones para que éste dicte su sentencia respectiva.

En uso de la voz el comisionado hace una amplia explicación a los presentes de los trabajos a desarrollar, señalando y leyéndoles lo dispuesto en los artículos 326 al 333 de la Ley Federal de la Reforma Agraria...

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