Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento de San Juan del Río, donar una fracción del predio ubicado en la calle Kiwi, fraccionamiento Vista Hermosa, propiedad del mismo, a la Institución de Asistencia Privada denominada “Un Nuevo Amanecer”.

Pág. 104 PERIODICO OFICIAL 16 de enero de 2004
Artículo Tercero. Se concede un plazo de
seis meses, contados a partir de la publicación del
presente, a efecto de que se realice la protocoliza-
ción de la donación referida en el artículo que ante-
cede, estableciéndose que en caso de que el in-
mueble deje de servir para los fines para los que
fue donado, éste pasará nuevamente a formar parte
del patrimonio del Municipio de Querétaro.
Artículo Cuarto. La donación se realizará a
través de los Representantes Legales de la Institu-
ción, contando con las autorizaciones que estable-
ce la Ley de Instituciones de Asistencia Privada
para el Estado de Querétaro.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Ofi-
cial del Gobierno del Estado “La Sombra de Artea-
ga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO-
BERNADOR DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IM-
PRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN “CONSTITUYENTES DE
1916-1917”, RECINTO OFICIAL DEL PODER LE-
GISLATIVO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
A T E N T A M E N T E
QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
MESA DIRECTIVA
DIP. ARTURO MAXIMILIANO GARCÍA PÉREZ
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ HUGO CABRERA RUÍZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador
Constitucional del Estado de Querétaro, en ejer-
cicio de lo dispuesto por el artículo 57 fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Querétaro Arteaga; expido y promulgo el presen-
te Decreto por el que se autoriza al Ayuntamiento
de Querétaro, para desincorporar de su propiedad
el predio identificado como lote 1, manzana 4, del
Fraccionamiento Arboledas del Parque, Delegación
Villa Cayetano Rubio, clave catastral
140100121365001, con una superficie de 2,405.67
m2; en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder
Ejecutivo del Estado a los quince días del mes de
enero del año dos mil cuatro, para su debida publi-
cación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ-
CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITU-
CIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-
RANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el H. Ayuntamiento de San Juan del Río,
Qro., presentó ante esta Legislatura del Estado,
para su aprobación la “SOLICITUD DE AUTO-
RIZACIÓN PARA LA DONACIÓN DE UNA
FRACCIÓN DEL PREDIO UBICADO EN LA
CALLE KIWI, FRACCIONAMIENTO VISTA
HERMOSA, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE
SAN JUAN DEL RÍO, QRO., POR PARTE DEL
AYUNTAMIENTO A LA INSTITUCIÓN DE
ASISTENCIA PRIVADA DENOMINADA “UN
NUEVO AMANECER”.
2. Que para determinar la viabilidad legal de la
solicitud en comento y en consecuencia la auto-
rización para la donación de una fracción del
predio ubicado en la calle Kiwi, fraccionamiento
Vista Hermosa, propiedad del Municipio de San
Juan del Río, Qro., por parte del Ayuntamiento
a la Institución de Asistencia Privada denomi-
nada “Un Nuevo Amanecer”, esta Legislatura
entró al estudio y análisis de lo señalado en los
artículos 80 fracción III y 100 de la Ley Orgáni-
ca Municipal del Estado de Querétaro, aplica-
bles al caso.
3. Que el artículo 100 de la Ley Orgánica Munici-
pal establece: “No podrán enajenarse los bie-

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