Acuerdo mediante el cual se autoriza el cambio de uso del suelo de agrícola a comercial y de servicios de abasto para la parcela 32 P 1/1 con una superficie de 16,094.87 M2, ubicado en el kilómetro 6+200 de la carretera estatal 431 en la localidad de San Antonio La Galera perteneciente al Municipio de Huimilpan, Querétaro.

Pág. 94 PERIODICO OFICIAL 14 de enero de 2005
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
Rúbrica
ULTIMA PUBLICACION
GOBIERNO MUNICIPAL
SECCIÓN: SECRETARIA GENERAL
RAMO: ADMINISTRATIVO
OFICIO NO.: 0112/2004.
FECHA: NOVIEMBRE 05 DEL 2004.
ASUNTO: CERTIFICACIÓN DE
ACUERDO
DEL AYUNTAMIENTO
QUIEN SUSCRIBE, L.A.E. JUAN MAURILIO
SAAVEDRA BOCANEGRA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE HUIMILPAN QUERÉTARO,
EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE
EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY OR-
GÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉ-
TARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha
03 de noviembre del 2004, el H. Ayuntamiento de
Huimilpan emitió el presente Acuerdo dentro del
inciso “B” del SEXTO punto del orden del día del
Acta No. 33, relativo al cambio de uso del suelo de
Agrícola a Comercio y Servicios de Abasto, para la
construcción de una estación de carburación y de
distribución de cilindros de Gas L.P. para la parcela
32 P 1/1 del Ejido San Antonio La Galera de la loca-
lidad del mismo nombre, ubicado sobre la carretera
estatal 431 a la altura del kilómetro 6+200 pertene-
ciente al municipio de Huimilpan, Qro. cuyos dere-
chos acredita plenamente la parte solicitante, el
cual señala textualmente:
VISTA PARA RESOLVER LA SOLICITUD
PRESENTADA POR EL C. TIMOTEO JUAN
MARTÍNEZ VELÁZQUEZ, RELATIVA AL CAMBIO
DE USO DEL SUELO DE AGRÍCOLA A COMER-
CIAL Y DE SERVICIOS DE ABASTO PARA LA
PARCELA 32 P 1/1 DEL EJIDO SAN ANTONIO
LA GALERA UBICADO SOBRE LA CARRETERA
ESTATAL 431 A LA ALTURA DEL KILÓMETRO
6+200 EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO LA
GALERA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE
HUIMILPAN, QRO. CON UNA SUPERFICIE DE
16,094.87 M2, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que con fundamento en los artículos 115
fracción V inciso “D” de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 9
fracción II, III X, XV, de la Ley General de
Asentamientos Humanos, 88 inciso “D” de la
Constitución Política del Estado Libre y Sobe-
rano de Querétaro Arteaga, 30 fracción II in-
ciso “D”, 38 fracción II, VIII, XII, 121, 122 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Que-
rétaro, 1, 3, 4, 5, 14 fracción III, 17 fracciones
I, II, XI, XV y XIX, XXIII y XXIV del Código
Urbano para el Estado de Querétaro; 4 frac-
ción II y 169 del Reglamento de Policía y Go-
bierno Municipal del H. Ayuntamiento de
Huimilpan, Qro. y demás disposiciones lega-
les aplicables, corresponde al H. Ayuntamien-
to resolver lo relativo a la autorización para el
cambio de uso del suelo de agrícola a comer-
cio y servicios de abasto, para la parcela 32 P
1/1 con una superficie de 16,094.87 M2, ubi-
cada sobre la carretera estatal 431 a la altura
del kilómetro 6+200 en la localidad de San
Antonio la Galera.
2. Que una vez realizado el análisis correspon-
diente, la Dirección de Obras Públicas, Desa-
rrollo Urbano y Ecología Municipal entregó a
este Ayuntamiento de Huimilpan el dictamen
técnico derivado de la solicitud del C. Timoteo
Juan Martínez Velázquez en el que manifies-
ta no haber inconveniente alguno en que se
autorice el cambio de uso del suelo solicitado
sujeto al cumplimiento de todas y cada una
de las condicionantes establecidas.
3. Que en virtud de lo anterior, es de resolver y
se resuelve el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se AUTORIZA el cambio de uso
del suelo de agrícola a comercial y de servicios de
abasto para la parcela 32 P 1/1 con una superficie
de 16,094.87 M2, ubicado en el kilómetro 6+200 de
la carretera estatal 431 en la localidad de San An-
tonio la Galera perteneciente al Municipio de Hui-
milpan Querétaro, en el que pretende la instalación
de una estación de carburación y de distribución de
cilindros de Gas L.P.;
SEGUNDO.- Además de lo anterior, la pre-
sente autorización queda condicionada al cumpli-
miento de lo siguiente a costa del promovente:
1. Que el presente cambio de uso del suelo
queda condicionado a la obtención del domi-
nio pleno de la parcela para su desincorpora-
ción del régimen ejidal, así como de su ins-

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