Acuerdo General número 10/2008, de seis de octubre de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal y la reserva de la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, de los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo en los que se impugnaron los artículos del 148 al 155 del Código Financiero del Distrito Federal, vigente a partir del 1o. de enero de 2008

Fecha de disposición10 Noviembre 2008
Fecha de publicación10 Noviembre 2008
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 10/2008, DE SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSION DEL ENVIO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL Y LA RESERVA DE LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNARON LOS ARTICULOS DEL 148 AL 155 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.

En términos de lo dispuesto en la fracción I del Punto Quinto del citado Acuerdo General Plenario corresponde conocer a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito en el Distrito Federal o los Tribunales Unitarios del Primer Circuito, cuando en la demanda se hubiere reclamado una ley federal, por lo que se refiere a los aspectos de procedencia del juicio de amparo, así como cuando se haya reclamado una ley local o un reglamento federal o local o bien, cuando sobre el tema debatido exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas, aun cuando no se haya publicado, o bien, cinco precedentes emitidos por dichos órganos colegiados en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aunque no se hubiese alcanzado la votación idónea para integrar jurisprudencia;

TERCERO. En las fracciones III y IV del Punto Tercero del Acuerdo General 5/2007 de seis de febrero de dos mil...

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