Justifican juristas a sus cuates

METRO/Redacción

La Suprema Corte de Justicia no se encuentra impedida legalmente para resolver criterios jurídicos sobre anatocismo. Su proceder en el tema tiene origen en la Ley de Amparo y no en la Ley Orgánica del Poder Judicial, consideraron especialistas.

Ayer, se difundió una circular firmada en mayo de 1995 por el Presidente de la Corte, Vicente Aguinaco Alemán, donde informa a Ministros, Magistrados, Jueces y empleados del Poder Judicial de la negociación de ventajas para la reestructuración de sus créditos con Banco Internacional (Bital).

Para José Ramón Cossío, director de la carrera de Derecho en el ITAM, esa negociación no significa un impedimento para juzgar en materia de anatocismo ni la regulación corresponde a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Amparo, aseveró Cossío, es la que define si los Ministros están impedidos para juzgar determinado asunto.

El ex Ministro Carlos de Silva, precisó que en su artículo 66, la Ley de Amparo establece las seis causas por las cuales un Ministro está impedido para juzgar un asunto determinado. Dichos impedimentos, son más limitados que en otras leyes, porque la Ley de Amparo presupone una inmediatez en la respuesta de los jueces. La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece más causas por las cuales un juez debe impedirse de conocer un caso, y es así por que hay muchos jueces, y puede pasar de un juzgado a otro. Pero en el caso de controversia de tesis ¿Quien va a juzgar, si no es la Suprema Corte?, insistió.

"Supongamos que es un asunto sobre el Impuesto Sobre la Renta, relacionado con las personas físicas. Pues todos los Ministros pagan impuesto sobre la renta, lo cual no significa que estén impedidos para conocer el caso" agregó.

En contrario, PAN y PRD exigieron en declaraciones por separado, una explicación de la Corte sobre los presuntos beneficios que obtuvieron de Bital en mayo de 1995.

"Los Ministros no deben dejar lugar a ninguna duda sobre sus acciones y deben dar...

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