Justificación del Estudio del Derecho Romano

JUSTIFICACION DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO
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Por el Lic. Guillermo Floris Margadant.

1. La formación del jurista.

Entre los intermediarios que realizan el contacto del público con los órganos jurisdiccionales y administrativos podemos distinguir dos categorías:

a) La que comprende la gran cantidad de técnicos del derecho: la amplia clase de abogados sin pretensiones científicas, trabajadores serios y honrados, que tramitan en todos los países los asuntos rutinarios como son la mayoría de los divorcios, desahucios, cobros etc.

Para la preparación de esta vasta clase, tan necesaria en el conjunto social, no se necesita, en realidad, una Universidad: organizaciones profesionales podrían encargarse de su formación, como sucede, por ejemplo, en Inglaterra.

b) La categoría de los verdaderos juristas. Si el grupo anterior se compone de mecánicos de la máquina jurisdiccional y administrativa, éste se forma de ingenieros del derecho, y para ellos la preparación universitaria es indispensable.

Ahora bien: ¿en qué se distingue este grupo del anterior? En otras palabras: ¿cuál es el rasgo distintivo de la preparación universitaria del jurista?

La diferencia entre ambos grupos reside sobre todo en una mayor flexibilidad intelectual. Para el primero, la base de su actividad es principalmente la Ley, que se acepta sin discutir; en lugar secundario vienen los usus fori y la Jurisprudencia. Pero para el segundo, la Ley es sólo una expresión -más o menos acertada- del Derecho, y éste es a su vez una manifestación -también lograda con más o con menos tino- de la situación histórica de una nación.

Esta última actitud da al pensamiento y a la actividad práctica una mayor elasticidad, una más amplia libertad de criterio.

Aunque tal mentalidad debe buscarse, desde luego, como fin en sí mismo, como faceta de la perfección de la personalidad, también conviene por sus repercusiones en la vida práctica. Para asuntos rutinarios, el titular de una verdadera cultura jurídica no es preferible al mero técnico del derecho. Pero para asuntos que caen fuera de lo común, su intervención puede dar lugar a resultados mucho más acertados. Es en esta categoría donde encontramos a los grandes conocedores de la casación (o en México: del amparo); a los que saben convencer a los magistrados más cultos de la necesidad de un viraje en su jurisprudencia; a los que preparan las innovaciones legislativas, necesarias para la adaptación del Derecho a la cambiante materia social.

De lo anterior se desprende la tarea de una Universidad respecto del derecho: provocar en los estudiantes esta elasticidad de criterio, este fino sentido por el derecho que esté tras la ley, y por las concordancias o discordancias entre la ley y el pensamiento del legislador, o entre éste y las actuales necesidades reales. Pero, ¿por qué medio puede provocarse y estimularse en el estudioso del derecho esta típica actitud del jurista?

a) Por un método de enseñanza, en cada materia, que subraye los principios y conceptos fundamentales de las normas positivas, mostrando al mismo tiempo las posibles soluciones contrarias, el devenir histórico de las instituciones, y sus conexiones sociales.

b) Por la introducción en el programa de estudios de algunas materias que el rutinario técnico del derecho, con su mentalidad utilitarista, considerará siempre como un criticable lujo intelectual, pero que resultan en realidad altamente eficaces para el refinamiento de la auténtica cultura jurídica.

Entre estas materias deben contarse: la sociología, la teoría general del estado, la historia del derecho (comprendiendo el contenido esencial de algunos sistemas jurídicos, ya pertenecientes al pasado), el derecho comparado, y la filosofía jurídica.

El derecho romano tiene íntimas relaciones con varias de estas materias:

1. Es un importante campo ilustrativo para los resultados de la sociología jurídica y una inagotable fuente de sugestiones para nuevas investigaciones en este terreno.

2. También nos ofrece varias ventajas de las que brinda la disciplina del derecho comparado; como cualquier otra rama de la comparación jurídica, también el derecho romano nos ayuda a conocer mejor nuestro propio sistema, por contraposición a otro distinto, y nos sugiere, además, algunos nuevos caminos para la solución de nuestros problemas.

3. Además, el derecho romano nos ofrece importantes enseñanzas relativas a la teoría general del Estado (por ejemplo, mediante el análisis de la esencia y de las posibilidades del Estado-Ciudad, y por el estudio de su transformación en Imperio).

4. Pero las más importantes ventajas que nos proporciona el derecho romano se encuentran en el campo de la historia jurídica, y sobre este aspecto de la mencionada disciplina, debemos hablar ahora con más detalle.

2. La importancia del estudio de la historia jurídica.

  1. Debe subrayarse que todo estudio histórico es de gran importancia para la formación intelectual; nos muestra la propia existencia en toda su relatividad, como elemento subordinado al gran sino histórico que se realiza a través y por encima de cada uno; nos enseña modestia y obediencia, y nadie puede meditar sobre el sentido de la vida, sin tomar en consideración las conexiones entre el individuo y su medio social, y entre éste y la historia. Nuestra forma de reaccionar, de pensar, de sentir, es en gran parte determinada, por nuestro modo de insertar mentalmente nuestra existencia en el conjunto histórico, y "quien no logre darse cuenta de tres milenios, vive en una oscuridad y sin horizonte" (Karl Jaspers).

  2. En segundo lugar -y ahora me refiero más especialmente a la historia del derecho- puede ser un magnífico y estimulante entretenimiento mental para el jurista.

Nadie que tenga algo de vida interior, puede existir sólo a base de un trabajo cotidiano, más o menos rutinario: todos necesitamos alguna afición para nuestros ratos libres. ¡Feliz el jurista que encuentre tal escape en una íntima relación con su trabajo profesional; que no tenga que refugiarse lejos del derecho, sino que encuentre su descanso mental en algún estudio sobre el derecho longobardo o azteca!

Es evidente que toda Universidad debe brindar a sus alumnos una posibilidad de enterarse de la existencia de tales fuentes de satisfacción intelectual.

Los dos argumentos anteriores se refieren al estudio de la historia del derecho en general, y se aplican tanto al estudio del antiguo derecho egipcio, cuanto al derecho romano. ¿Cuáles son ahora las ventajas especiales que nos ofrece el estudio del derecho romano?

3. Ventajas especiales del estudio del derecho romano.

Entre estas ventajas, cuatro parecen de importancia especial:

a) El derecho romano nos pone en contacto con el pensamiento jurídico de un pueblo excepcionalmente dotado para el derecho.

b) El derecho romano es un importante antecedente de muchos de nuestros conceptos e instituciones jurídicos actuales.

c) Gracias a nuestro conocimiento bastante satisfactorio de los acontecimientos políticos que acompañaban el desenvolvimiento jurídico de Roma (y de Bizancio) encontramos en el mencionado derecho una rica fuente de posibilidades de investigación y de enseñanzas relativas a la sociología del derecho.

d) Esta disciplina nos pone en íntimo contacto con una cultura que, generalmente, nos es particularmente cara, sea porque vivimos todavía de parte de sus enseñanzas, sea porque la estrecha convivencia mental de tantas generaciones de nuestros antepasados con la cultura antigua -base de la enseñanza durante muchos siglos- ha creado una fuerte corriente "clásica" dentro de la subconciencia colectiva en la cual participamos.

Veamos ahora más detenidamente la importancia de estas ventajas.

4. La vocación del romano por el derecho.

Ya es una observación un poco trillada, la de decir que los romanos tenían un talento especial para el derecho. Sin embargo, analizando el fondo de esta afirmación, quizás podemos llegar a unas verdades un poco más sutiles.

Por lo que sabemos de los romanos, debemos concluir que encontraban un goce especial en la organización práctica de hombres y de cosas, y que tenían muy poco interés por la especulación pura, por la filosofía abstracta, por la teología.

De tal mentalidad surgen sus grandes obras de ciencia aplicada (fundadas en conocimientos recibidos de pueblos no romanos): los grandes acueductos y túneles, las impresionantes carreteras. De esta mentalidad nace también el realismo de su arte (y el gusto dudoso de la ornamentación abstracta de sus edificios). Además, se manifiesta este carácter romano en sus éxitos, cada vez cuando se trata de hacer colaborar a un grupo de personas en forma orgánica, como en materia militar, en la fundación de ciudades y colonias, en las instituciones públicas, en el derecho.

Ahora bien, limitándonos a este último concepto, comprendemos fácilmente que esta disciplina, tan necesaria para una convivencia ordenada, se convirtió...

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