Justificación desde una bioética liberal

AutorMariana García Barragán López/María de Jesús Medina Arellano
Cargo del AutorLicenciada en Derecho egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con mención honorífica/Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit
Páginas17-53
laic ida d e in ves tiG aci ón e n Ge nét ica y bio éti ca
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Existen personas que por razones éticas preeren este
tratamiento, ya que no implica la destrucción de em-
briones.
Por los motivos ya expuestos, hay cientícos que
consideran conveniente que durante los próximos en-
sayos clínicos se procure optimizar las técnicas para
reducir los remanentes de mutaciones de ADN mito-
condrial a menos del actual 1%, y, de igual manera,
minimizar el índice de fecundación anormal. Asimis-
mo, tales cientícos consideran que la aneuploidía
debe ser reducida, puesto que es más frecuente una
segregación anormal de cromosomas (metafase II)
durante la maduración del óvulo cuando éste es más
viejo. Además, sugieren que se estudien los posibles
efectos en los cromosomas y husos maternos por ser
expuestos a la luz polarizada por doble refracción. Fi-
nalmente, es importante subrayar que las TRM inter-
cambian el ADN mitocondrial de una persona por el
de otra. Esto es muy distinto a las técnicas de edición
genética que operan cortando secuencias genéticas,
modicando de tal manera el ADN nuclear.
II. JUSTIFICACIÓN DESDE UNA BIOÉTICA LIBERAL
El objetivo de este apartado es proporcionar una
justicación para el uso de estas tecnologías desde
una perspectiva liberal de la bioética.43 La “bioética
liberal” obliga a considerar la laicidad como punto de
partida para dicha propuesta regulatoria.44 Además,
demanda identicar los aspectos éticos y sociales im-
plicados en la investigación y la aplicación de las téc-
nicas de reemplazo mitocondrial, cuya reexión lleva
a visitar también el concepto de “dignidad humana”.
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Esta es la posición de varios lósofos,45 y también la
base para el desarrollo de este ensayo. Rodolfo Váz-
quez distinguió tres categorías de lósofos: el modes-
to, el ambicioso particularista y el de la tercera vía.
Bajo esta clasicación, Vázquez retomó y comentó
varias posturas de bioética médica, entre ellas la pro-
puesta del jurista y lósofo español Manuel Atienza
en el artículo “Juridicar la bioética”.46 Rodolfo Váz-
quez concordó con esa propuesta (que está dentro de
la clasicación de lósofos de la tercera vía), salvo por
divergencias menores, a propósito de las cuales sugi-
rió algunas modicaciones a los principios propues-
tos por Atienza. Asimismo, añadió ciertas condiciones
que deben ser consideradas por funcionarios de salud
o miembros de comités de bioética. A continuación,
expondremos ambas propuestas.
Manuel Atienza comenzó a escribir en castellano
lo que otros lósofos habían reexionado en el área
y lo plasmó en la obra Juridicar la bioética. Publica-
da por vez primera en 1998, Atienza partió de lo que
hasta ese momento había sido aportado a la materia,
en primer lugar, por Beauchamp y Childress en la teo-
ría Principles of Biomedical Ethics;47 por Albert R. Jon-
sen y Stephen Toulmin en The Abuse of Casuistry;48 y
nalmente por su contemporáneo, y también lósofo,
Diego Gracia en Procedimientos de decisión en ética
clínica.49 Atienza recogió y plasmó la esencia de las
teorías mencionadas, y las criticó, una por una. Este
método permite al lector comprender de manera inte-
gral la teoría, puesto que es posible apreciar de mane-
ra clara su desarrollo y construcción.
Manuel Atienza comenzó su texto señalando que
“los principios de la bioética constituyen el punto de
partida obligado en cualquier discusión que uno em-
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prenda con médicos, biólogos, sanitarios, etc.”50 Hay
quienes consideran que la bioética es la disciplina
del siglo XXI. Ellos arguyen que, al ser una disciplina
transversal, podremos ser testigos del proceso por el
cual la bioética se irá incorporando en los discursos
de otras profesiones y ocios.51 Esta característica de-
nota la trascendencia de la disciplina, y es nuestra ta-
rea fortalecer dicha incorporación.
El origen de los principios y su formulación se dio
en Estados Unidos, donde el Congreso creó una co-
misión nacional, cuya función consiste en “identi-
car los principios éticos básicos que deberían guiar la
investigación con seres humanos en las ciencias del
comportamiento y la medicina”,52 la cual empezó a
operar en 1974.53 Cuatro años después se publicó el
Informe Belmont, producto de la labor realizada por
los comisionados. En éste se decretaron tres principios:
autonomía o respeto por las personas; benecencia,
que implica principalmente no hacer daño, así como
extremar los benecios y minimizar los riesgos; y justi-
cia o imparcialidad en la distribución de riesgos y be-
necios.
Entre los miembros de la Comisión estaba Tom Beau-
champ, quien posteriormente colaboró con James
Childress en la publicación de Principles of Biomedical
Ethics, en 1979.54 Ellos retomaron los tres principios
del Informe Belmont e incluyeron un cuarto: el princi-
pio de no malecencia. Beauchamp y Childress com-
prendieron que los cuatro principios son prima facie;
es decir, que en primera instancia obligan, siempre y
cuando no entren en conicto entre sí. En caso de ha-
berlo, deben jerarquizarse de acuerdo con la situación
concreta. “Dicho de otra forma, no hay reglas previas
que den prioridad a un principio sobre otro, y de ahí
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