Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno de la Sala Superior. Acuerdo G/33/2011

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/33/2011
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VI-J-SS-98
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 641/10-20-01-1/2342/10-PL-10-01,
el 8 de junio de 2011, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra, se
fija la jurisprudencia N° VI-J-SS-98, bajo los siguientes rubro y texto:
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMI-
NISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES PROCEDENTE Y SUR-
TE EFECTOS CUANDO SE HA SOLICITADO A LA AUTO-
RIDAD EL EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
CASO EN EL QUE LA AUTORIDAD NO EMITE SU RESO-
LUCIÓN EXPRESA.- Cuando la parte actora solicite dentro del jui-
cio contencioso administrativo la suspensión definitiva de la ejecución
del acto impugnado, señalando que ha ofrecido el embargo en la vía
administrativa como una forma de garantizar el interés fiscal y que la
autoridad no ha emitido resolución expresa al respecto, la suspensión
debe otorgarse y será efectiva desde su ofrecimiento hasta que la auto-
ridad ejecutora resuelva la instancia y demuestre, en su caso, la insufi-
ciencia de la garantía ofrecida. Ello es así, en razón de que el artículo
28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
en su fracción VI, establece que tratándose de la solicitud de la sus-
pensión de la ejecución en contra de actos relativos a la determinación,
liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de natura-
leza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, y surtirá efec-
tos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante
la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las
leyes fiscales aplicables; con ello se aprecia que la garantía del interés

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