La justicia constitucional en un modelo mixto de origen dual y paralelo

AutorEduardo Andrés Velandia Canosa
Páginas11-43
JURÍPOLIS, año 2014, No. 15 11
La justicia constitucional en un modelo
mixto de origen dual y paralelo
Eduardo Andrés Velandia Canosa1
SUMARIO: I. Introducción. II. Tipología de los sistemas o modelos jurisdicciona-
les de justicia constitucional. 1. El modelo difuso. 2. El modelo dual y paralelo.
3. El modelo concentrado. 4. El modelo mixto. 5. Los modelos híbridos. III. El
modelo de Justicia Constitucional en Colombia a partir de la expedición de la
Constitución de 1991: paradigma del modelo híbrido. 1. Excepción de inconstitu-
cionalidad. 2. Procesos de control de constitucionalidad de competencia objetiva.
2.1. Control automático de constitucionalidad. 2.1.1. Control p revio de constitu-
cionalidad. 2.1.2. Control previo a la ejecución de ciertos actos. 2.1.3. Control
posterior de constitucionalidad. 2.2. Control de constitucionalidad por vía de ac-
ción. 2.2.1. Competencia de la Corte Constitucional. 2.3. Competenci a del Consejo
de Estado. 2.4. Competencia de los tribunales administrativos. 3. Procesos de
control de constitucionalidad de competencia subjetiva. 3.1. Acción de hábeas
corpus. 3.2. Acción de tutela. 3.3. La acción de cumplimiento. 3.4. Las acciones
populares y de grupo. IV. El modelo integral: la Justicia Constitucional multidi-
mensional o multinivel. 1. Jurisdicción constitucional especializada. 1.1. Compe-
tencia objetiva. 1.2. Competencia subjetiva. V. Control incidental de constitu-
cionalidad o de convencionalidad. 1. Naturaleza objetiva del control incidental
de constitucionalidad o de convencionalidad. 2. Naturaleza subjetiva del con-
trol incidental de constitucionalidad. 3. Trámite del incidente de control de
constitucionalidad y/o de protección constitucional o convencional. 3.1. Inicia-
ción del incidente. 3.2. Providencia que avoca el incidente. 3.3. Ejercicio del
derecho de contradicción. 3.4. Decisión concentrada de decisión. 3.5. Impug-
nación de la decisión. 3.6. Trámite de la segunda instancia o del recurso extraor-
dinario. VI. Conclusiones.
1 Presidente de las asociaciones Mundial de Justicia Constitucional y Colombiana de Derecho
Procesal Constitucional; miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y de la Asociación
Argentina de Derecho Constitucional; profesor de la Universidad Libre (Colombia), Honorífico de
la UNAM, de especialización en la UBA, de la Maestría en Derecho Constitucional de la UEES (Gua-
yaquil, Ecuador), de la Maestría en Derecho Procesal Constitucional de la Universidad Nacional de
Lomas de Zamora (Argentina) y profesor invitado por la Universidad de Pisa, Italia.
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I. Introducción
1. En el paradigma del Estado Constitucional de Derecho la justicia constitu-
cional tiene una misión multidimensional: (i) defender la supremacía constitucio-
nal dentro del sistema de fuentes del derecho, (ii) tutelar jurisdiccionalmente los
derechos humanos consagrados en la Constitución; y, (iii) proteger los derechos
humanos contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos
(CADH), reparando integralmente a las víctimas por la responsabilidad internacio-
nal del Estado.
2. El éxito de dicha misión dependerá del sistema o modelo de justicia consti-
tucional adoptado, por lo que resulta imprescindible presentar una tipología de
los mismos, para concluir con un análisis-propuesta del desarrollo y decisión judi-
cial en el control incidental de constitucionalidad adoptado en los modelos de
origen dual y paralelo.
3. En efecto, el Estado Constitucional de Derecho impone la fuerza normati-
va de la Constitución, es decir, su imperativo cumplimiento, lo cual exige teorizar
sobre un modelo de justicia constitucional que permita cumplir con la visión del
nuevo paradigma, alejado del temor por la congestión de la jurisdicción constitu-
cional, pero brindando un método que permita un verdadero control de la consti-
tucionalidad del ordenamiento jurídico, una verdadera tutela jurisdiccional de los
derechos constitucionales, dotando al juez ordinario de una competencia incidental
para decidir sobre la inaplicación de la ley y la protección de los derechos funda-
mentales en los procesos a él asignados, logrando así la realización del proyecto
constitucional adoptado por el constituyente. En efecto, esto podrá lograrse en un
modelo integral de justicia constitucional multinivel o multidimensional, donde la
competencia objetiva como la subjetiva de la justicia constitucional sea una realidad.
4. Por lo expuesto, se intentará responder al interrogante relacionado con el
problema de la competencia constitucional del juez ordinario: objetiva y subjetiva
y sobre la necesidad de teorizar sobre un método o procedimiento para la aplica-
ción de la excepción de inconstitucionalidad, toda vez que se sabe en qué consiste: la
inaplicación de la ley, pero no se sabe cómo se inicia, si tiene un procedimiento o
debido proceso a seguir, si es incidental o de fondo, si es prejudicial a la sentencia
o se resuelve en la misma, ni la manera de resolverse (la decisión judicial), ni los
recursos procedentes.
II. Tipología de los sistemas o modelos jurisdiccionales de justicia
5. Los modelos jurisdiccionales de justicia constitucional determinan quién,
cuándo y cómo realizar el fin de la justicia constitucional (el cumplimiento de la
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Constitución). Pueden mencionarse tres modelos clásicos u originarios: (i) el difu-
so; (ii) el dual y paralelo;2 y, (iii) el concentrado y dos derivados: (i) el mixto; y,
(ii) el híbrido.3
1. El modelo difuso
6. Este modelo surge en el ámbito angloamericano y se caracteriza por no
estar positivizado, ser de origen jurisprudencial, imponer a los jueces la obligación
de efectuar una suerte de control de constitucionalidad sobre la ley aplicable al
caso sometido a su competencia, defender el principio de supremacía constitucio-
nal de oficio o a petición de parte, produciendo la sentencia efectos inter partes. En
este modelo son paradigmáticos: (i) el fallo proferido por el juez Edward Coke
en Inglaterra (1610), dentro del caso Thomas Bonham;4 y, (ii) el 1803 en los Esta-
dos Unidos de Norteamérica por el juez John Marshall en el caso Marbury vs
Madison.5
2. El modelo dual y paralelo
7. Este modelo se consolidó en Colombia con el Acto Legislativo No. 3 ex-
pedido el 31 de octubre de 1910 (enmienda constitucional a la Constitución de
1886). En este modelo se concretaron paralelamente los siguientes sistemas de con-
trol de constitucionalidad: (i) uno que otorgó competencia al juez ordinario para
inaplicar la ley (o sus apartes) contraria a la Constitución, en procesos no especia-
lizados de control de constitucionalidad; y, (ii) otro le atribuyó competencia a la
2 Cfr. GARCÍA BELAUNDE, Domingo, Derecho procesal constitucional, Bogotá, Temis, 2001, p. 129.
3 Sobre los sistemas y modelos de justicia constitucional, pueden consultarse a: Mezzetti,
Luca, “Sistemas y Modelos de justicia constitucional en los albores del Siglo XXI”, en GARCÍA BE-
LAUNDE, Domingo (Coord.), En torno al derecho procesal constitucional, Lima, Adrus e IIDC Sección Pe-
ruana, 2011, pp. 127-159; PEGORARO, Lucio, Derecho constitucional comparado, Bogotá, Universidad
Libre, 2011, pp. 287-305; CAPELLETTI, Mauro, “¿Jueces legisladores?”, Lima, Communitas, 2010
y/o Tusseau, Guillaume, Para acabar con los “modelos” de jurisdicción constitucional, México, Editorial Po-
rrúa e IMDPC, 2011.
4 Cfr. REY MARTÍNEZ, Fernando, “El Dr. Bonham’s Case” y su aporte a la creación de la
Judicial Review”, en MANILI, Pablo Luis (Coord.), Marbury vs Madison. Reflexiones sobre una sentencia
bicentenaria, México, Porrúa e IMDPC, 2011, pp. 1- 21. Edward Coke es considerado como el pre-
cursor de este modelo, al decidir el caso Thomas Bonham (Bonham’s case) en 1610. Cfr. RIVERA
SANTIVÁÑEZ, José Antonio, Temas de derecho procesal constitucional, Cochabamba, Grupo Ed. Kipus,
2007, p. 34.
5 Cfr. CARBONELL, Miguel, “Marbury versus Madison: el ‘descubrimiento’ del control de cons-
titucionalidad de las leyes”, en VELANDIA CANOSA, Eduardo Andrés (Ed. Acad.), Anuario de derecho
procesal constitucional: 2010, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley y ACDPC, 2010, pp. 3-18.

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