Justicia para adolescentes e inconstitucionalidad por omisión legislativa

Páginas31-31
La Barra Enero-Febrero 2014
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Entre los comentarios destacados del foro, se destacan
los del licenciado Elías Manzur Tawill quien manifestó
su inconformidad con dicho sistema de justicia oral, pues
no incorpora aspectos positivos a nuestro sistema legal y
por el contrario el hecho de que el juzgador presida cada
audiencia implica entonces, que éste descuide sus labores
como impartidor de justicia, administrador de su juzgado y
estudioso de las causas sometidas a su tribunal, cuando sus
labores principales son precisamente éstas y no el vigilar el
desahogo de cada audiencia oral.
En ese orden de ideas, se propone que:
Para el caso de Juzgados de justicia oral se incorpore un
administrador judicial que administre el juzgado y con ello
quitarle dicha carga al juez, pues éste se distrae
en labores que escapan a su actividad de
impartir justicia.
Debería darse mayor publicidad a
las bondades del sistema de justicia
oral, con el objetivo de dirimir los
conflictos con mayor expedites en
benecio de los justiciables.
Debería unicarse el procedimiento oral
civil y mercantil, en lo que respecta al
desahogo de la prueba confesional y lograr una
declaración de parte fundamental en la resolución
de los juicios.
Debería darse mayor relevancia a la audiencia preliminar
para efecto de depurar la litis y sólo avocarse al derecho y
los hechos controvertidos.
Debería permitirse a las partes someter sus contiendas
al sistema de justicia oral, sin restringirlo a las cuantías
establecidas a las legislaciones civiles y mercantiles, pues ello
abona en dar celeridad a los juicios de cualquier cuantía si ese
fuera el interés de las partes bajo la dirección del juzgador.
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES E
INCONSTITUCIONALIDAD POR
OMISIÓN LEGISLATIVA
Laura Rangel Hernández
El presente libro muestra un panorama sobre la reforma
al artículo 18 constitucional consolidada el 12 de
diciembre de 2005, la cual implica un nuevo paradigma
para atender a la problemática de los adolescentes en conicto
con la ley penal y establece un sistema integral de justicia para
adolescentes de corte garantista. Como consecuencia, se deriva
la obligación de los cuerpos legislativos de expedir las normas
secundarias que reglamenten dicho precepto e implementen el
sistema de forma concreta y particularizada en su ámbito de
aplicación. La experiencia mostró una muy dispar actividad
legis lativa secunda ria, que desembocó en la actual ización
de inconstitucionalidad por omisión legislativa en dos casos
particulares.
A nivel local, el estado de Guerrero no cumplió con la obligación
constitucional en tiempo, demorando en exceso la expedición
de la ley respectiva, con todas las implicaciones negativas que
esto signica, tales como la inecacia constitucional y muy
particularmente la imposibilidad de ejercicio efectivo de los
derechos de los adolescentes; esta situación provocó que la
Comisión Nacional de Derechos Humanos promoviera una
acción de inconstitu cionalidad, que nalmente fue declarad a
improcedente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Más complicado fue el caso de la federación, a quien no se le
otorgó un plazo especíco para legislar, pero que sin duda tenía
la misma obligación de implementar el sistema. El retraso
legislativo a nivel federal generó importantes consecuencias,
como la indeterminación de los órganos competentes para juzgar a
los adolescentes que realizaran conductas tipicadas como delitos
de orden federal, tema que se decidió en una contradicción de tesis
que fue resuelta por el más alto tribunal. Pero lo que resulta del
todo incomprensible e inaudito es que se pusiera en movimiento
toda la maquinaria del constituyente reformador, para modicar
el artículo transitorio del decreto que incorporó la justicia para
adolescentes, a n de conceder un plazo a la federación para dictar
la ley federal respectiva, en lugar de encaminar sus esfuerzos
para expedir directamente dicha norma. Por si todo esto no fuera
suciente, el legislador federal no cumplió tampoco en tiempo
la encomienda, incurriendo nuevamente en inconstitucionalidad
por omisión legislativa y por tanto afectando los derechos de los
adolescentes.
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