Jurisprudencias y Tesis

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas76-76
GUÍA INTEGRAL DE NÓMINAS 2013 RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO
76
LÍMITE MÁXIMO PARA EL SALARIO COTIZABLE
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
RAMA DE
SEGURO E INFONAVIT
ARTS.
LÍMITES
SMG DF
IMPORTE
Cuotas para prestaciones en especie a
pensionados
Riesgos de Trabajo
Enfermedades y Maternidad
Guarderías y Prestaciones Sociales
Invalidez y Vida
Retiro, Cesantía y Vejez
INFONAVIT
ART-28-LSS
ART-29-LFNV
25 Veces
64.76
$1,619.00
Salario mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2013, hasta que la autoridad competente lo disponga. CUOTAS IMSS
Jurisprudencias y Tesis:
APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA POR LOS SER-
VICIOS PRESTADOS DURAN TE LOS DÍAS DE DESCANSO, NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL
SALARIO PARA EFECTOS DE SU PAGO.
Del artículo 5 A, fracción XVIII, de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 16 de enero de 2009, se advierten como elementos in-
tegrantes del salario base de cotización para el entero de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, los pagos he-
chos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en es-
pecie y demás cantidades o prestaci ones que se entreguen al trabajador por sus servicios; de tal manera que dicho precepto co n-
tiene una relación enunciativa mas no limitativa de los conceptos que integran el salario base de cotización, al igual que el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo. En esta tesitura, una característica de los ingresos que conforman el salario base de cotización
que inclusive resulta común al salario previsto en la legislación mencionada en segundo término, es que deben ser regulares o pe-
riódicos, esto es, otorgados con cierta frecuencia; características que se actualizan en el pago de los días de descanso, pero no en
el derivado de las labores prestadas en ellos, dado que en tal supuesto, el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el
patrón pagará al obrero, i ndependientemente del salario que le corresponda, uno doble, por lo que se está ante una sanción pa ra
el empleador, esto es, una contraprestación extraordinaria y, por tanto, eventual, salvo que se demuestre lo contrario; de a hí que
dicha remuneración extra (200% más de la ordinaria) no forme parte del salario base de cotización para el pago de las aportac io-
nes al Instituto Mexicano del Seguro Social; máxime que el artículo 27 de la ley citada inicialmente señala q ue el tiempo extraordi-
nario debe excluirse de él.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 332/2008. Aldila de México, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisn e-
ros Alcaraz. Secretaria: Angélica María Merino Cisneros.
Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-
ceta XXIX, Mayo de 2009 Página: 1032 Tesis: XV.5o.2 L Tesis Aislada Materia(s): laboral.

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