Tesis, (Tesis num. 243 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro917777
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La Corte ha sostenido el criterio de que la autoridad judicial no debe intervenir para resolver cuestiones políticas que incumben, constitucionalmente, a otros poderes; en el amparo no debe juzgarse sobre la ilegalidad de la autoridad, sino simplemente sobre su competencia; pues si se declara que una autoridad señalada como responsable propiamente no era autoridad, el amparo resultaría notoriamente improcedente. Sostener que el artículo 16 de la Constitución prejuzga la cuestión de legitimidad de las autoridades, llevaría a atacar la soberanía de los Estados, sin fundamento constitucional y por medio de decisiones de un poder que, como el judicial, carece de facultades para ello, convirtiéndose en árbitro de la existencia de poderes que deben ser independientes de él.

Quinta Época:


Amparo civil en revisión 799/19.-G.M.M. y Eduardo.-10 de agosto de 1920.-Unanimidad de ocho votos.-La publicación no...

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