Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 1 (H) de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro913604
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

El decreto de 12 de junio de 1916, declaró nulas y de ningún valor las actuaciones judiciales practicadas por funcionarios públicos durante el periodo de la usurpación H., estableciendo que podían ser revalidadas dentro del plazo que fijó el artículo 7o., del mismo decreto, pero sin decir que se trataba de una nulidad de carácter absoluto o de una nulidad relativa que pudiera ser convalidada. La propia ley, en su exposición de motivos, deja entender que sólo serán nulos los actos ejecutados por autoridades cuya investidura hubiera arrancado de los llamados Gobiernos H., V., C. y los neutrales de Oaxaca y Yucatán. Este decreto tuvo por finalidad restar elementos de fuerza y legalidad a las facciones contrarias al Constitucionalismo, y puede afirmarse que dejó de tener la característica de disposición de orden público al dejar de vivir como espíritu de él, la consideración de orden político que lo informó. Ahora, por el contrario, podría decirse que existe la consideración de orden público de mantener los actos consumados que han sido origen de resoluciones jurídicas que pueden afectar a terceros extraños de buena fe. Ahora bien, la ley no declara nulos todos los actos de las autoridades por el hecho de haber funcionado durante el año de 1913 y parte de 1914, sino solamente los efectuados por autoridades cuya investidura hubiere...

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