Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 77 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro913019
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

No es necesario que el inquilino promueva el juicio de liberación después de las diligencias de ofrecimiento y consignación de rentas, si se le demanda la rescisión del contrato por falta de pago oportuno de aquéllas, porque es en este último juicio en donde debe estudiarse si operó la liberación de su deuda, tomando en cuenta tanto la oportunidad de las consignaciones, cuanto los motivos del arrendador para negarse a recibir las rentas correspondientes.

Sexta Época:


Amparo directo 977/57.-Refugio H. viuda de R..-29 de julio de 1957.-Cinco votos.-Ponente: J.C.E..


Amparo directo 2091/57.-R.A. y...

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