Tesis, (Tesis num. 239 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro395567
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Es procedente el recurso de queja, no solamente en los cuatro casos que en su primera parte señala el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, sino en todos aquellos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas o contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados.

Quinta Epoca:


Tomo LXXIX, pág. 3293. Queja en amparo civil 576/43/Sec.de Acdos./1a.Sala. P. de P.M.. 14 de febrero de 1944. 5 votos. La publicación no menciona Ponente.


Tomo LXXXIV, pág. 681. Queja en amparo civil. 83/45/Sec.de Acdos. C. de N.M.. 14 de abril de 1945. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona Ponente.


Tomo LXXXIV, pág. 2834. Queja en amparo civil 236/45/Sec.de Acdos./1a.Sala. Z.M.. 30 de junio de 1945. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona Ponente.


Tomo LXXXVIII, pág. 2717. Queja en amparo civil 200/46/Sec.de Acdos. R.R.. 22 de junio de 1946. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona Ponente.


Tomo XCI, pág. 1015. Queja en amparo civil 531/46/Sec.de Acdos. M.B.. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona Ponente.


NOTA:


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