Tesis, (Tesis num. 208 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro395543
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La interlocutoria de segunda instancia que desecha la excepción de falta de personalidad en el actor, opuesta por la parte demandada, no puede ser reparada en la sentencia definitiva, por ser imposible al tribunal de alzada volver sobre su propia determinación, y por lo mismo, el amparo indirecto es procedente contra dicha interlocutoria, por quedar el caso comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.

Quinta Epoca:


Tomo LXXII, pág. 5818. Amparo civil en revisión 3742/41/2da.S.. G.C.C. de la. 19 de junio de 1942. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXII, pág. 7496. Amparo en revisión 2632/42/2aS..A.. G.A. de, contra el Magistrado de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tamaulipas. 27 de junio de 1942. 5 votos. Ponente: H.M.. (Este asunto se encuentra en el índice alfabético).


Tomo LXXIII, pág. 5260. Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda. 7298/41/2da.S.. R.V.. de P.C. y coags. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de 4 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXIII, pág. 5707. Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda...

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