Tesis, (Tesis num. 81 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro395538
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Como la sentencia que se dicta en la alzada del auto que concede o niega la ejecución, causa ejecutoria y el fallo definitivo en el juicio no puede volver a ocuparse de la procedencia o improcedencia de dicho auto, la violación que en él se cometa no es reparable dentro del juicio, y se está en el caso previsto por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; por lo mismo, es procedente el amparo contra dicho auto.

Quinta Epoca:


Tomo VII, pág. 410. Amparo civil en revisión. E.R.. 22 de julio de 1920. Unanimidad de votos en cuanto al primer punto y por mayoría de siete respecto de los demás puntos. La publicación no menciona Ponente.


Tomo XXII, pág. 462. Amparo civil en revisión 2919/26/3ra.S.. C.R.. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de 9 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXII, pág. 327. Amparo civil en revisión del auto que desecho la demanda. La Sucesión de Montes de Oca Ignacio. 7 de febrero de 1928. Mayoría de 7 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLV, pág. 3043. Amparo civil en revisión 12323/32/3ra.S.. Comité Liquidador de Los Antiguos Bancos de Emisión. 17 de agosto de 1935...

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