Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 274 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392401
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

No tratándose de letras domiciliadas, ni ejerciéndose una acción de regreso, sino una acción cambiaria directa contra el aceptante, no es necesario hacer el protesto de las letras, ni la falta de éste acarrea la excepción de caducidad de la acción cambiaria.

Quinta Epoca:


Recurso de súplica 103/33. A.P.L.. 7 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos.


Recurso de súplica 47/31. Cía. Explotadora de Aguas y Fuerza Motriz, S. A. 9 de abril de 1935. Cinco votos.


Amparo civil directo 4230/35. C.G.. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil directo 4331/34. A.R.F.. 29 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil directo 6767/37. Espinosa A.A.. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA GENERAL:


1. La Ley de Amparo de mil novecientos diecinueve exigía, en su artículo 148, que las ejecutorias que integraran la jurisprudencia obligatoria hubieran sido votadas por mayoría de siete o más de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que entonces funcionaba únicamente en Pleno.


El veinte de diciembre de mil novecientos veintiocho entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyos artículos 3o., 4o., 5o., 16 y 18, se estableció que la Suprema Corte de Justicia se integraría por dieciséis ministros; funcionaría en Pleno y en S.; se integrarían tres de ellas, de cinco ministros cada una; el quorum mínimo para actuar sería de once ministros en el Pleno y de cuatro en las S..


Sin embargo, no fue modificada la Ley de Amparo en cuanto a la exigencia de la votación de siete ministros, para que una ejecutoria pudiera constituir precedente para la formación de la jurisprudencia obligatoria.


Ahora, en el material revisado se detectó una copiosa producción de tesis, sostenidas por las diferentes S. del alto Tribunal, o por el Pleno y alguna de las S. de reciente creación, criterios cuyos precedentes, lógicamente, no alcanzaban los siete votos exigidos por...

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