Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 184 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro392311
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

De acuerdo a una interpretación sistemática y congruente de los preceptos de la Ley del Notariado del Estado de Guerrero, en especial de sus artículos 12, 58, 65, 70, 72 y 74, las copias certificadas deben contener los datos que permitan tener la certeza de que corresponden a las que obran en el protocolo del notario y al original que tuvo a la vista. Por tanto, deben ostentar el sello y la firma del fedatario, y, en el caso de ser varias las hojas que integran el documento, debe consignarse en la certificación el dato de su número, y llevar cada hoja el sello y la media firma o rúbrica del notario para evitar dudas y que tales omisiones puedan perjudicar el entendimiento de los documentos. Estas condiciones cobran relevancia cuando las copias fotostáticas exhibidas ante el juez de Distrito, constan de varias hojas y la razón de certificación aparece sólo al dorso de una de éstas, ya que tal circunstancia no permite acreditar la vinculación de todas ellas y de que corresponden a las originales que tuvo a la vista el notario, porque podría ser factible que las copias no amparadas de manera específica por la certificación, no correspondieran al original, lo que impide salvaguardar la certidumbre y seguridad de las actuaciones que el ordenamiento regula. Entonces, carece de valor probatorio la copia que en estos términos se expida sin satisfacer los requisitos de validez que de...

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