Tesis, (Tesis num. 57 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro390947
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si bien es cierto que el precepto reglamentario citado al referirse a los requisitos a que deben sujetarse las visitas de inspección que se ordenen con base en el mismo, establece que "el inspector deberá identificarse con el propietario, encargado o su representante y mostrar la orden de inspección", tal dispositivo no afecta los intereses jurídicos del sujeto pasivo, si se acredita que la orden le fue entregada a la persona con quien se entendió la visita.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 365/89. N.G.H.. 10 de julio de 1989. Cinco votos.


Amparo en revisión 1108/89. M.N.G.. 10 de julio de 1989. Cinco votos.


Amparo en revisión 1350/89. M.C. de N.. 18 de...

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