Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 129 de Tercera Sala (Reiteración))

Número de registro389582
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que el artículo 31, fracción III, del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal al referirse a los requisitos a que deben sujetarse las visitas de inspección que se ordenen con base en el mismo, establece que "el inspector deberá identificarse con el propietario, encargado o su representante y mostrar la orden de inspección", tal dispositivo no afecta los intereses jurídicos del sujeto pasivo visitado, si se acredita que la orden le fue entregada a la persona con quien se entendió la visita.

Octava Epoca:


Amparo en revisión 365/89. N.G.H.. 10 de julio de 1989. Cinco votos.


Amparo en revisión 1108/89. M.N.G.. 10 de julio de...

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