Tesis, , 1 de Octubre de 1990 (Tesis num. 3a./J. 15/88 de Tercera Sala, 01-10-1990 (Reiteración))

Número de registro207132
Número de resolución3a./J. 15/88
Fecha de publicación01 Octubre 1990
Fecha01 Octubre 1990
Localizador8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 34, Octubre de 1990; Pág. 31
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Los impedimentos en que pueden encontrarse los ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de los Tribunales de Circuito, jueces de Distrito y autoridades del orden común que conozcan de juicios de garantías, no pueden analizarse a la luz de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en dicho ordenamiento se regulan los impedimentos de dichos funcionarios para conocer de los asuntos del orden federal, pero en el caso del juicio de amparo, la ley que específicamente lo rige en su Capítulo VII, artículos 66 al 72, regula lo relativo a los impedimentos y dispone que sólo podrán invocarse para no conocer del juicio constitucional, las causas que se enumeran, de lo que se infiere que no son aplicables, en esta cuestión, las reglas generales que previene el Código mencionado.

Impedimento 15/83. Y.A. de J.. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: J.O.T.. Secretario: Julio H.H.F..


Impedimento 19/84. F.H. y R.F...

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