Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Septiembre de 1984 (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación11 Septiembre 1984
Fecha11 Septiembre 1984
Número de registro820151
MateriaDerecho Procesal
Localizador7a. Epoca; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte I; Pág. 64; [T.A.];

Del análisis del artículo 48 bis de la Ley de Amparo se advierte que para estimar que existe un conflicto competencial es necesario que sea el Tribunal Colegiado de Circuito en pleno, y no sólo el presidente, que estime que no es competente para conocer de un determinado asunto. En efecto, por una parte debe tenerse en cuenta que el precepto citado hace referencia a conflicto competencial entre Tribunales, por lo que debe entenderse que es a ellos como órganos colegiados a los que corresponde decidir sobre la competencia para conocer de un determinado asunto, y, por otro lado, en los términos de los artículos 1o. bis y 6o. bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito se compondrán de tres magistrados y sus resoluciones las tomarán por mayoría de votos, no pudiendo los magistrados abstenerse de votar sino cuando...

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