Tesis Aislada, (Tesis num. 178 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913786
MateriaCivil,Derecho Civil

El segundo elemento de la acción de divorcio con base en la causal que prevé la fracción IX del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, consiste en la existencia del domicilio conyugal. Ahora bien, el aludido domicilio debe perdurar por lo menos durante un año, que es el término que señala la norma jurídica en cita, porque, de otra manera, al no existir no podría haber separación de él por todo ese tiempo, precisamente porque la inexistencia puede traer como consecuencia que el cónyuge que se separó no pueda regresar en caso de que así lo desee, por consiguiente, en esta hipótesis, no es posible saber si la separación obedece al deseo del consorte ausente en no hacer...

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