Tesis Aislada, (Tesis num. 107 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913715
MateriaCivil

Los artículos 2163 a 2167 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, estatuyen, de acuerdo con la tradición y la doctrina, las normas jurídicas que rigen los casos de nulidad de actos o contratos a título oneroso o gratuito, ejecutados en fraude de acreedores, y el artículo 2179 releva al perjudicado con la celebración de los mismos, de la obligación de probar la mala fe, mediante la presunción legal que fija respecto a la existencia del fraude, que implican las enajenaciones a título oneroso, hechos por aquellas personas contra quienes se hubiese dictado antes una sentencia condenatoria, en cualquiera instancia, o expedido un mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de los acreedores, pero esta disposición debe interpretarse en el sentido de que la presunción existe respecto del enajenante, por el solo hecho de haber realizado la transmisión del dominio, concurriendo las circunstancias anotadas, que son bastantes para inferir en su propósito de haber nugatorias las resoluciones judiciales dictadas en su contra, con perjuicio notorio de los acreedores a quienes benefician, y con relación al adquirente, existe la misma presunción, cuando se comprueba que tuvo conocimiento de esas determinaciones judiciales que definen o reconocen las obligaciones del deudor, y también cuando a las mismas se les dio la publicidad legal mediante su inscripción en el Registro Público, y por lo tanto, puede también inferirse que realizó la operación con el convencimiento de que, como...

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