Tesis Aislada, (Tesis num. 55 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913663
MateriaCivil

Si ante la falta de pacto de los consortes en las capitulaciones matrimoniales, acerca de si quedaban comprendidos o no, en la sociedad conyugal, los bienes inmuebles de que eran dueños al celebrar su matrimonio, se aplicaran supletoriamente las normas del Código Civil, relativas al contrato de sociedad, tendría que establecerse que como el capital social se forma con la aportación con que cada socio debe contribuir, aportación que puede consistir en una cantidad de dinero o en otros bienes, lo que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa, consecuentemente, ni el dinero ni los bienes que no se hayan aportado por el socio a la sociedad podrán pertenecer a ésta y por lo mismo, sus bienes anteriores a la constitución de la sociedad, no pueden ser considerados como comprendidos en ella, si no se aportaron expresamente.

Amparo directo 5600/61.-L.J.G..-28 de enero de 1963.-Cinco votos.-Ponente: M.R.V..


Sexta Época, Cuarta Parte:


V.L., página 49.-Amparo directo 5598/61.-M.G.S. de A..-28 de enero de 1963.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, V.L., Cuarta Parte, página 49, Tercera Sala.

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