Tesis Aislada, (Tesis num. 2512 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903185
MateriaConstitucional

La declaración de que habían desaparecido los Poderes Constitucionales en el Estado de Sonora y el nombramiento de gobernador provisional, de acuerdo con la fracción V del artículo 76 de la Constitución, no significó que el gobernador nombrado, estuviere investido de facultades legislativas, pues esto sería contrario al artículo 115 de la Constitución General de la República, así como a nuestro sistema sobre división de poderes y a los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado de Sonora; en consecuencia, la revalidación decretada por la ley de 11 de mayo de 1929, es violatoria de las garantías individuales, que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.



Amparo civil en revisión 3051/29.-Fast Frank.-25 de julio de 1930.-Cinco votos.-la publicación no menciona el nombre del ponente.




Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, T.X., página 1184, Tercera Sala.

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