Tesis Aislada, (Tesis num. 2449 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903122
MateriaConstitucional

La persona moral con fines no lucrativos que se considera afectado por el párrafo especificado, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, que obtiene ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles y que, en consecuencia, no podrá hacer la deducción del cincuenta por ciento por la obtención de dichos ingresos, prevista en el primer párrafo siguiente a la fracción VII del artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tanto, la copia certificada del acta constitutiva de la agraviada, por sí sola, no es suficiente para demostrar los extremos apuntados, ya que mediante ella únicamente se prueba su existencia legal, domicilio social, objeto, duración, capital social y estructura jurídica.

Amparo en revisión 886/90.-B., S.C.-2 de abril de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.C.M. Gregor.-Ponente: S.R.D..-Secretario: J.P.S.T..


Semanario Judicial de la...

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